- 2. Administración Local de Navarra
- 2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
El Pleno del Ayuntamiento de
Viana, en sesión celebrada el día 15 de octubre de 2015, aprobó las
bases de la convocatoria para la concesión de ayudas económicas para
alimentación en centros escolares para el curso 2015-2016, cuyo texto se
transcribe a continuación.
Viana, 19 de octubre de 2015.–El Alcalde, José Luis Murguiondo Pardo.
BASES PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS
PARA ALIMENTACIÓN EN CENTROS ESCOLARES
CURSO 2015-2016
1.ª Objeto y finalidad.
Las
ayudas objeto de la presente convocatoria tienen por objeto establecer
el procedimiento para la concesión de ayudas económicas para
alimentación en centros escolares durante el curso escolar 2015-2016. Su
concesión viene justificada por motivos de diferente índole, tales
como:
a) Garantizar una alimentación
suficiente de los menores cuyas familias, por motivos económicos o
sociales, no puedan asegurarla.
b)
Facilitar la conciliación familiar permitiendo compatibilizar el horario
de trabajo de padres y madres y la atención a sus hijos e hijas durante
el horario de la comida.
c) Favorecer
la participación en el comedor de los niños/as de núcleos familiares
desestructurados y con necesidad de una dieta completa y equilibrada,
así como de impulsar la adquisición de hábitos saludables, compartiendo
la experiencia del comedor con otros iguales.
Aunque
es cierto que los motivos señalados son de diversa índole, normalmente
todos ellos conllevan una relación bastante directa con la situación
socioeconómica de la familia, motivo por el que la ayuda planteada es
básicamente económica, si bien se coordina con otras intervenciones
socioeducativas.
A los
efectos de esta convocatoria se considera como base del concepto “unidad
familiar” la definida en el artículo 71 del Decreto Foral Legislativo
4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley Foral del impuesto sobre la renta de las personas física; con la
especialidad de que se considerará un miembro más en la familia en uno
de los siguientes supuestos:
a) Uno de sus componentes tenga una discapacidad de más de un 33%.
b) Sea familia monoparental.
c) Viudos.
d) Tengan titulo de familia numerosa.
2.ª Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.
Las
personas interesadas deberán presentar la solicitud cumplimentada en el
Servicio Social de Base de Viana que deberá ajustarse al modelo
normalizado que se facilitará. A las solicitudes se acompañará la
documentación a la que hace referencia el punto 4.º.
El Ayuntamiento comprobará de oficio el empadronamiento y la situación respecto a las deudas tributarias.
La presentación de solicitudes podrá realizarse de septiembre a mayo de cada curso escolar.
Podrán
tener efectos retroactivos aquellas solicitudes presentadas hasta el
mes de noviembre y que correspondan a las ayudas de septiembre y octubre
exclusivamente, de cada año en curso.
3.ª Requisitos.
Podrán solicitar las presentes ayudas municipales las unidades familiares que reúnan los siguientes requisitos:
a)
Hallarse empadronadas y tener vecindad efectiva en este municipio desde
el momento de la solicitud y mientras se perciba la ayuda.
b) Que los menores estén escolarizados en centros escolares de la localidad.
c) Haber solicitado las ayudas existentes para el mismo concepto en otros ámbitos de la Administración.
d)
Estar al corriente de cualquier tipo de obligación de carácter
municipal en el momento previo a la concesión de la subvención o ayuda.
En caso de que el beneficiario resulte con deudas municipales
pendientes, se le otorgará un plazo de 10 días hábiles desde la
notificación a fin de que pueda ponerse al corriente de las mismas.
e)
Contar con unos rendimientos anuales de la unidad familiar por todos
los conceptos inferiores a los establecidos en la siguiente tabla
(Declaración de la Renta, ejercicio 2014):
MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR
|
TOPE DE INGRESOS ANUALES (euros) A
|
TOPE DE INGRESOS ANUALES (euros) B
|
TOPE DE INGRESOS ANUALES (euros) C
|
TOPE DE INGRESOS ANUALES (euros) D
|
2 miembros
|
13.000
|
14.000
|
15.000
|
16.000
|
3 miembros
|
14.100
|
15.300
|
16.400
|
17.500
|
4 miembros
|
15.300
|
16.400
|
17.500
|
18.600
|
5 miembros
|
16.400
|
17.500
|
18.600
|
19.700
|
6 miembros
|
17.500
|
18.600
|
19.700
|
20.800
|
7 miembros
|
18.600
|
19.700
|
20.800
|
21.900
|
8 miembros
|
19.700
|
20.800
|
21.900
|
23.000
|
SUBVENCIÓN/DIA
|
2,7 euros
|
2 euros
|
1,5 euros
|
1 euro
|
Excepcionalmente
y previo informe favorable del Servicio Social de Base, el órgano
municipal competente podrá valorar aquellos expedientes que superan los
rendimientos máximos fijados en el cuadro precedente siempre y cuando se
solicite en la instancia y se acredite el cambio significativo en las
condiciones socio-económicas entre la fecha de presentación de la
declaración de la renta de 2014 y la fecha de la presentación de la
solicitud.
4.ª Obligaciones de los beneficiarios.
a) Cumplir el objetivo y realizar la actividad o tareas acordadas.
b)
Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y
condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento
de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención,
ante el Servicio Social de Base del Ayuntamiento Viana.
c)
Comunicar al Servicio Social de Base, la obtención de cualquier ayuda
obtenida relacionada con la intervención social que se esté llevando a
cabo.
d) El sometimiento a las
actuaciones de comprobación y las de control financiero en relación con
las ayudas concedidas a efectuar por el Ayuntamiento.
Cualquier
incumplimiento de las obligaciones será motivo para la anulación de la
subvención y, en su caso, el reintegro de cantidades percibidas.
5.ª Documentación a presentar.
Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) La solicitud cumplimentada y ajustada al modelo normalizado que se facilitará por el Servicio Social de Base.
b) Copia de la/s declaración/es de la renta del año anterior (2014).
El Ayuntamiento comprobará de oficio el empadronamiento y la situación respecto a las deudas municipales.
Igualmente
el Ayuntamiento podrá requerir al solicitante cualquier otro tipo de
documentación complementaria que sea necesaria para acreditar los
requisitos exigidos en la convocatoria.
6.ª Cobertura de la prestación económica.
La
ayuda económica municipal que será complementaria de aquellas otras
ayudas o becas de finalidad similar provenientes de otras
administraciones públicas o de otros entes públicos o privados,
ascenderá a la cuantía máxima de 2,7 euros por día de asistencia y
persona según la tabla arriba expuesta, o la que apruebe, en cada caso,
el Ayuntamiento de Viana; no pudiendo percibir cuantía superior al coste
real sumando todas las ayudas obtenidas.
El
Ayuntamiento asignará en sus presupuestos una partida presupuestaria
destinada a las ayudas objeto de esta convocatoria, donde se fijará la
cantidad total destinada a tal fin, teniendo en cuenta que el curso
escolar afecta a dos ejercicios presupuestarios diferentes y que los
meses subvencionados serán de septiembre a junio, ambos inclusive.
En
el caso de que la propuesta de ayudas sobrepase el límite de la partida
presupuestaria, se ajustarán proporcionalmente las ayudas al límite de
dicha partida en las últimas mensualidades de cada no de los ejercicios
presupuestarios afectados.
7.ª Tramitación y propuesta de Resolución.
El
Servicio Social de Base comprobará y valorará la documentación
mensualmente, pudiendo requerir de las personas interesadas la
subsanación de errores o aclaración de la documentación presentada y
elevará, mensualmente, la propuesta de Resolución al órgano competente
del Ayuntamiento previa comprobación de la asistencia de los
beneficiarios al comedor escolar durante el mes anterior. Para ello, los
beneficiarios deberán comunicar mensualmente al Servicio Social de Base
todas las actividades, objeto de subvención, realizadas durante el mes
anterior así como la aplicación de las cantidades recibidas.
8.ª Resolución, notificación, justificación y pago de las ayudas.
El
Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Viana resolverá la concesión o
denegación de la ayuda y dará traslado de la misma a las familias (por
curso escolar) y a los centros escolares e Intervención Municipal
(mensualmente).
En base a la citada
resolución y en función de la disponibilidad presupuestaria, el abono de
las ayudas se realizará a los beneficiarios en el número de cuenta que
éstos indiquen, antes del día 15 del mes siguiente.
9.ª Normativa aplicable.
En
lo no previsto en la presente convocatoria será de aplicación lo
previsto en la Ley Foral 6/1990, de Administración Local de Navarra, la
Ley Foral 2/1995, de Haciendas Locales de Navarra y de forma supletoria
lo previsto en la Ley Foral de Hacienda Pública de Navarra, la Ley Foral
de Subvenciones y demás normativa específica aplicable a la materia.
10.ª Régimen de recursos.
Contra
la presente convocatoria y las resoluciones administrativas que se
adopten en ejecución de las mismas podrán interponerse,
potestativamente, los siguientes recursos:
1.
Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto
administrativo en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la
notificación o, en su caso, publicación del acto que se recurra.
2.
Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el
plazo de un mes siguiente a la notificación o publicación del acto que
se recurra.
3. Recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo
Contencioso-administrativo de Pamplona en el plazo de dos meses. Este
plazo se computará a partir del día siguiente a la notificación o
publicación del acto que se recurra.
Código del anuncio: L1514218