Convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición,
de una plaza de Trabajador Social ó Educador Social a media jornada, por
un período de 6 meses y sin posibilidad de prórroga, para llevar a cabo
el proyecto de Empleo Social Protegido en el Servicio Social de Base
del Ayuntamiento de Viana.
Esta convocatoria servirá a su vez para elaborar una lista de contratación temporal
1. Normas generales.
1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión de un puesto de
trabajo de Trabajador/a ó Educador/a Social, mediante el sistema de
concurso-oposición y en régimen laboral a media jornada, para un período
de 6 meses sin posibilidad de prórroga, en los Servicios Sociales del
Ayuntamiento de Viana, al amparo de subvención concedida por el Gobierno
de Navarra para llevar a cabo el Proyecto de Empleo Social Protegido.
El presente concurso-oposición se lleva a cabo con sujeción a lo dispuesto en la siguiente normativa:
–Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de
Navarra aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de
agosto.
- Decreto Foral 113/1995, de 5 de Junio, por el que se aprueba el
Reglamento de ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra.
1.2. La persona designada realizará las siguientes funciones:
- Coordinación con los diferentes profesionales del SSB además de con
los servicios externos que intervienen, como Centro de Salud Mental,
SNE, EISOL, etc.
-Coordinación con el SSB para determinar los usuarios idóneos para incorporarse al ESP
- Valoración de los usuarios derivados, entrevistas individuales para establecer prioridades.
. Entrevista inicial para conocer el nivel de empleabilidad y objetivos de cada uno
. Normativa del Empleo Social Protegido
. Necesidad de adaptación de horarios, visitas médicas, justificaciones.
. Entrevista evaluación final, valorar empleabilidad, expectativas laborales y valoración de su paso por el ESP
- Establecer el apoyo de cada participante, determinar el plan de
cada uno, objetivos, formación, plan de trabajo y seguimiento.
- Coordinación con el monitor para realizar seguimiento tanto laboral como personal
- Recoger demandas y necesidades de los participantes
- Reunión con concejales y encargados para organizar tajos y ubicarlos temporalmente a lo largo de los meses
- Estructurar y organizar la formación en colaboración con distintas entidades.
- Seguimiento de los tajos, comunicación continua con los encargados, apoyo en actividades puntuales.
- Elaboración del Proyecto, informe intermedio, gastos, memoria del
ESP; cerrando presupuestos, actividades y usuarios que participan
- Envío de contratos junto con los informes sociales para solicitar autorización para candidatos sin RIS
- Presentación de Monitor y Encargados
- Coordinación con Monitor y Encargados para verificar aspectos como
puntualidad en el trabajo, cumplimiento de tareas y horarios, reforzar
aspectos positivos, resolver conflictos y detectar deficiencias para
intervenir con cada participante intentando mejorar su estabilidad
personal y empleabilidad.
También para organizar tajos, determinar los trabajos que necesitan formación específica para
realizar bien la tarea:
pasos, material,
- Establecer medidas preventivas
- Evaluación Final.
1.3. La plaza que se convoca estará dotada de las retribuciones
básicas correspondientes al Nivel B del Estatuto del Personal al
Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
1.4. La jornada semanal de trabajo será la correspondiente a media
jornada laboral. El régimen de dicha jornada se adaptará a las
necesidades del servicio, pudiendo ser modificado en cualquier momento
por el Ayuntamiento.
1.5. El contrato tendrá un período de prueba de quince días.
2. Requisitos de los aspirantes.
En la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias,
quienes quieran participar deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española, ser nacional de un Estado miembro de
la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de
aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad
Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de
trabajadores.
Podrán también participar quien sea cónyuge de personas con nacionalidad
española, de nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y de
nacionales de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los
Tratados Internacionales mencionados, siempre que no estén separadas de
derecho, así como sus descendientes y descendientes del cónyuge, siempre
que no medie separación de derecho, que sean menores de veintiún años o
mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Hallarse en posesión del título de Diplomado o Graduado en Educación
Social, Trabajador Social o título declarado equivalente a alguno de los
anteriores, o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su
obtención en la fecha en que termine el plazo de presentación de
solicitudes o presentar la acreditación de haber obtenido la
habilitación profesional de acuerdo con los términos contenidos en la
Disposición transitoria tercera de la Ley Foral 4/2009, de 30 de abril,
por la que se crea el Colegio oficial de Educadoras y Trabajadores
Sociales de Navarra.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.
d) Poseer las capacidades física y psíquica necesarias para el ejercicio de las correspondientes funciones.
e) No hallarse en situación de inhabilitación ni suspensión para el
ejercicio de funciones públicas y no haber sido separada del servicio de
una Administración Pública.
f) Disponer de permiso de conducir clase B1 y vehículo.
g) De acuerdo con la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del
sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia, es requisito
para el desempeño del puesto de trabajo de Educador Social, el no haber
sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e
indemnidad sexual, así como para trata de seres humanos.
Todos los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de
finalizar el plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos
durante el procedimiento de la oposición hasta la designación.
3. Solicitudes.
3.1. Las solicitudes para poder participar en la convocatoria, deberán
presentarse en la Secretaría del Ayuntamiento de Viana, o por cualquiera
de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de diez días naturales
contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente
convocatoria en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, en los medios
establecidos para el Servicio Navarro de Empleo y en la página web del
Ayuntamiento de Viana.
En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de
Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y
sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el interesado deberá
justificar la fecha y hora de envío, y comunicarlo al órgano de
contratación mediante fax (948446212) o correo electrónico
(ayuntamiento@viana.es), dentro de la fecha establecida como plazo de
presentación.
Sin la concurrencia de estos requisitos no será admitida la proposición
si es recibida con posterioridad al plazo señalada en este anuncio.
Dichas instancias deberán ajustarse al modelo publicado en la presente
convocatoria, y en ellas los aspirantes deberán manifestar que reúnen
todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de
expiración del plazo señalado para la presentación de las solicitudes.
3.2. Los aspirantes acompañarán la instancia de documentación
acreditativa, de cuantos méritos sean alegados a los efectos del baremo y
de la titulación exigida, así como fotocopia compulsada del DNI y del
permiso de conducir.
3.3. Los méritos alegados deberán probarse con documentos originales o
compulsados debidamente, teniéndose por no presentados en caso
contrario.
3.4. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.
4. Procedimiento
4.1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento de Ingreso
de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral
113/1985, de 5 de junio, los procedimientos de selección del personal
temporal deberán posibilitar la máxima agilidad en la contratación.
4.2 Considerando que este es un asunto de urgencia, se procederá a
solicitar a la Oficina del Servicio de Empleo de Estella, una relación
de personas demandantes de empleo (incluidas aquellas que se encuentren
en situación de mejora de empleo), que reúnan los requisitos y
condiciones a que se refiere la base 2ª de la convocatoria a efectos de
posibilitar la participación en las correspondientes pruebas selectivas a
quienes estén en dicha relación.
4.3 Asimismo, se podrá admitir al proceso de selección todas aquellas
personas aspirantes que, reuniendo dichos requisitos, acrediten ante el
Tribunal y antes del comienzo de la celebración de las pruebas
selectivas, estar en la situación de demanda de empleo o de solicitud de
mejora de empleo en cualquiera de las Oficinas de Empleo.
4.4 A dichos efectos, la presente convocatoria será publicada en el
tablón de anuncios del Ayuntamiento de Viana y en su página web.
5. Tribunal calificador.
5.1. El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:
Presidente: José Luis Murguiondo Pardo, Alcalde del Ayuntamiento de Viana.
–Suplente: Mari Cruz Ortega Torres, Teniente Alcalde del Ayuntamiento de Vian.
Vocal: Nora García Morentin, Trabajadora Social del Ayuntamiento de Viana.
–Suplente: Guadalupe Gonzalez Martinez de Esproncieda Trabajadora Social de los Servicios Sociales de Mendavia
Vocal: Rosana Ruiz Martinez Trabajadora Social de los Servicios Sociales de Los Arcos
–Suplente: Elena Labairu Echarte, Educadora Social de los Servicios Sociales de Mendavia.
Vocal: Isabel Gochi Campo Trabajadora Social de los Servicios Sociales de la Zona de Mendavia
–Suplente: Carolina Sanz Salguero, Trabajadora Social de los Servicios Sociales de xxxxxx.
Vocal-Secretaria: Asunción Gil Barnó, Secretaria del Ayuntamiento de Viana.
–Suplente: Secretario del Ayuntamiento del Valle de Yerri.
5.2. El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas,
siendo necesaria para su válida constitución y actuación la asistencia
de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.
5.3. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan
plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases
de la convocatoria.
5.4. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o
algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus
especialidades técnicas, y colaborarán con el Tribunal en base
exclusivamente a aquellas.
6. Desarrollo del concurso-oposición.
6.1. El concurso-oposición se desarrollará en dos fases, teniendo lugar
primero la fase de concurso y posteriormente la fase de oposición, en la
forma indicada en las presentes bases.
6.2. El concurso-oposición dará comienzo el VIERNES día 13 de Mayo de 2016 A LAS 9:00H en la BIBLIOTECA DE VIANA.
El tribunal podrá acordar potestativamente la realización de varios o de todos los ejercicios en un mismo día.
Los aspirantes que no comparezcan quedarán eliminados.
7. Fase de concurso.
7.1. La fase de concurso consistirá en la calificación de los méritos
alegados por los aspirantes, según se indica a continuación:
a) Méritos académicos. Cursos relacionados con las funciones del puesto de trabajo e impartidos por organismos oficiales.
–Duración de entre 10 y 30 horas: 0,50 punto/curso.
–Duración de entre 31 y 100 horas: 1 punto/curso.
–Cursos de especialización relacionados con el puesto de trabajo de más de 100 horas: 3 puntos/curso (máximo 3 puntos).
La suma de dicho apartado no podrá superar un total de 6 puntos.
b) Méritos profesionales.
1) Experiencia profesional como Educador-Trabajador/a Social a jornada
completa, en cualquier Administración Pública: 2 puntos por año.
2) Experiencia profesional como Educador-Trabajador/a Social a jornada
completa, en entidades de iniciativa social: 1 punto por año.
La suma de dicho apartado no podrá superar un total de 14 puntos.
Los servicios prestados se acreditarán mediante certificados,
especificando la jornada realizada, y se admitirán los efectivamente
prestados cualquiera que fuere el régimen de contratación, se trate de
eventual o fijo.
Toda aquella documentación que se presente en la que no consten
claramente los términos arriba mencionados no podrá ser tenida en cuenta
para su valoración.
Cuando el tiempo de experiencia acreditado no complete anualidades
completas o bien no realizase el trabajo a jornada completa, se obtendrá
la correspondiente proporcionalidad.
7.2. Al término de la fase de concurso, se hará pública en el Tablón de
anuncios Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en su página web el
lugar, la puntuación obtenida por cada uno de los aspirantes. La
puntuación obtenida en la fase de concurso se sumará a la total obtenida
en la fase de oposición, resultando de este modo la puntuación total de
concurso-oposición.
8. Fase de oposición.
Las pruebas se realizarán en el siguiente lugar BIBLIOTECA DE VIANA, el VIERNES día 13 de Mayo de 2016 A LAS 9:00H
8.1. Consistirá en la realización de los siguientes ejercicios:
–Primer ejercicio: Prueba teórica/práctica Consistirá en la contestación
por escrito, de varias preguntas sobre los temas que figuran en el
Anexo II y Desarrollo de un caso práctico
Duración máxima de Dos horas
Este ejercicio tendrá una puntuación máxima de 50 puntos quedando eliminados los que no obtengan 25 puntos.
- Segundo ejercicio: Defensa del caso práctico.
Este ejercicio tendrá una puntuación máxima de 30 puntos quedando eliminados los que no obtengan 15 puntos.
8.2. A la convocatoria para cada ejercicio, los aspirantes deberán
acudir provistos de Documento Nacional Identidad y de su justificante de
estar inscritos como demandantes o como mejora de empleo en cualquiera
de las oficinas administrativas oficiales competentes.
9. Relación de aprobados y presentación de documentos.
9.1. Terminado la calificación de aspirantes, el Tribunal hará pública
en el tablón de anuncios la relación de personas aprobadas por orden de
puntuación total obtenida y elevará propuesta de designación a favor del
aspirante aprobado que tenga mayor puntuación. La referida propuesta
deberá publicarse en el Tablón de anuncios Tablón de Anuncios del
Ayuntamiento y en su página web el lugar.
9.2. Dentro de los 5 días naturales siguientes a la publicación en el el
Tablón de anuncios Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en su página
web, la propuesta de nombramiento, la persona candidata incluida en la
misma deberá aportar al Ayuntamiento de Viana, siguientes documentos:
a) Certificado médico oficial acreditativo de que la persona interesada
no padece enfermedad o defecto físico o psíquico que imposibilite el
ejercicio de las funciones propias del cargo.
b) Declaración jurada de no hallarse inhabilitado ni suspendido para el
ejercicio de las funciones públicas, y de no haber sido separado de una
Administración Pública.
c) Certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales,
regulado en el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre.
9.3. Si dentro del plazo fijado, y salvo en casos de fuerza mayor
suficientemente justificados, el interesado no presentase dichos
documentos, no podrá ser formalizado el contrato de trabajo quedando
anuladas todas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en
que pudiera haber incurrido en la solicitud inicial.
9.4. En el supuesto previsto en el apartado anterior, el Ayuntamiento
cubrirá, en su caso, la baja con las sucesivas personas candidatas
incluidas en la lista a que se refiere el número 10.1 de esta base.
10. Nombramiento y toma de posesión.
10.1. El Ayuntamiento nombrará a la persona candidata que hubiere dado cumplimiento a lo dispuesto en el apartado anterior.
Dicho nombramiento será publicado en el Tablón de anuncios Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en su página web el lugar.
Caso de que la persona contratada no tomara posesión, el puesto se
cubrirá mediante llamamiento a las sucesivas personas candidatas
incluidas en la lista de aprobados y por orden de puntuación.
10.2. La persona designada tomará posesión en el plazo de 5 días a
contar desde la notificación del nombramiento. Si dentro del plazo
indicado y salvo caso de fuerza mayor suficientemente justificado no
tomara posesión, perderá todos sus derechos y la plaza será provista
conforme a lo dispuesto en la base anterior de esta convocatoria.
11. Recursos.
Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de la misma podrá
interponerse directamente alguno de los siguientes recursos:
1. Directamente, recurso contencioso-administrativo, ante el órgano
competente del mismo orden del Tribunal Superior de Justicia de Navarra,
en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la
notificación o publicación.
2. Con carácter potestativo, recurso de alzada, ante el Tribunal
Administrativo de Navarra, dentro del plazo del mes siguiente a la
notificación o publicación.
3. Con carácter potestativo, recurso de reposición ante este
Ayuntamiento, dentro del plazo de un mes contado desde el día siguiente
al de la notificación o publicación.
Viana, 1 de mayo de 2016.–
El Alcalde, José Luis Murguiondo Pardo.
ANEXO I
Modelo de instancia:
Convocatoria Trabajador/a Social
ANEXO II
TEMARIO
1. Ley foral 15/2006, de 14 de diciembre, de servicios sociales.
2- El empleo social protegido
3- El acompañamiento social como método de intervención en procesos de exclusión
Subsanación de errores