1- Aprobación acta sesión anterior.
Tras unas ligeras modificaciones aprobada por unanimidad.
2- Aprobación definitiva estudio de detalle en C/ Santo Nicasio n
35 y constitución de derecho de superficie.
Se trata de dar la aprobación definitiva para la colocación de
un ascensor en el citado portal.
Aprobado por unanimidad.
3- Aprobación inicial modificación ordenanza reguladora del
servicio del taxi en el municipio de Viana.
El taxista de Viana solicita que se le exima de llevar taxímetro
y modulo en base en función de una modificación de la ley foral..
Aprobado por unanimidad.
4-
MOCION QUE SE PRESENTA AL PLENO PARA ESTABLECER LA
DELEGACION DE VOTO DE LOS CONCEJALES EN EL AYUNTAMIENTO DE VIANA.
El Parlamento de Navarra aprobó hace unos meses la
Ley Foral 11/2013, de 12 de marzo, de modificación de la Ley Foral
6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra, para
establecer la delegación de voto de los concejales, publicada en el
Boletín Oficial de Navarra número 53, de 18 de marzo de 2013.
El nuevo artículo 86.4 de la Ley Foral 6/1990
añadido por la nueva Ley Foral citada ofrece a los ayuntamientos la
posibilidad de incluir en su Reglamento Orgánico los supuestos de
delegación de voto de los concejales en los supuestos que se recogen
expresamente.
Teniendo en cuenta que este Ayuntamiento no tiene
aprobado Reglamento Orgánico sino que se rige por las disposiciones
de carácter general, para incorporar esta posibilidad que ofrece el
artículo 86.4 citado en su funcionamiento, es suficiente con adoptar
acuerdo aprobando la aceptación de este mecanismo de delegación de
voto en los supuestos contemplados en la Ley y publicarlo en el
Boletín Oficial de Navarra para general conocimiento, de conformidad
con lo establecido en el artículo 325.4 de la Ley Foral 6/1990, de 2
de julio, de la Administración Local de Navarra, por tratarse de un
acuerdo que afecta a la organización de la propia entidad.
En virtud de los antecedentes expuestos y a través
de esta moción el grupo municipal Nafarroa Bai Viana propone al
Pleno del Ayuntamiento de Viana la adopción de los siguientes
ACUERDOS
1. Aprobar la aplicación en el Ayuntamiento
de Viana de los supuestos de delegación de voto a que se refiere el
artículo 86.4 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la
Administración Local de Navarra, en su redacción dada por la Ley
Foral 11/2013, de 12 de marzo.
2. Publicar el presente acuerdo en el
Boletín Oficial de Navarra para general conocimiento y efectos.
La secretaria informa de que
estos supuestos serian:
1- Baja maternidad hasta 6 semanas o embarazo de
riesgo.
2-Hospitalizacion o baja grave debidamente
acreditada.
Aprobado por unanimidad.
5- MOCIÓN DE NAFARROA BAI DE VIANA RELATIVA
A LA REFORMA DEL SISTEMA DE PENSIONES
Siendo una cuestión de gran
importancia y un debate abierto el de la Sostenibilidad de las
prestaciones sociales en su conjunto, el abordaje que el Gobierno
Español ha realizado con este proyecto de Ley se centra
exclusivamente en el gasto. El Proyecto de Ley busca la disminución
del gasto por una cuantía de 33mil millones de euros que equivale
exactamente al recorte que van a sufrir las pensiones mientras dure
la aplicación de esta reforma.
Por
un lado, se establece el factor de re valorización nos llevará a
una continuada perdida de poder adquisitivo por parte de los
jubilados. Este factor consiste en desvincular las revalorizaciones
del crecimiento del IPC, manteniendo un suelo del 0,25%al que
eufemísticamente denominan incremento de las pensiones. Es una
obviedad afirmar que el IPC siempre será superior al 0,25% y que el
denominado incremento de las pensiones del 0,25 solo constituye una
manipulación del lenguaje que encubre un decrecimiento real de las
pensiones que cada año consistirá entre el 0,25 y el IPC. No se
puede hablar de incrementos cuando se provoca una indiscutible
pérdida de poder adquisitivo de la pensión.
Por
otro, se establece el factor de solidaridad intergeneracional que
supondrá una disminución gradual de las pensiones futuras. Este
factor, vincula las pensiones futuras a una referencia uniforme para
todos los pensionistas cual es las expectativas de vida. Con este
factor se desestructura el modelo actual de pensiones, en virtud del
cual la pensión desde una perspectiva individualizada se generaba
por cada trabajador en función del número de años trabajado, las
bases de cotización por las que trabajó, las horas extraordinarias
y otras circunstancias, que con este factor se uniformizan vinculando
a la pensión a las expectativas de vida que determine el INE
provocando igualmente un quebranto de la pensión puesto que las
expectativas de vida seguirán creciendo y de forma inversamente
proporcional irán reduciendo la pensión de jubilación resultante
para los nuevos jubilados.
Es
necesario afrontar la sostenibilidad de las pensiones desde la
perspectiva del ingreso. Implementar políticas de creación de
empleo, afloración de economías sumergidas, impulso de la
natalidad... de forma que la sostenibilidad se aborde de manera
integral. Este es el reto que Gobierno Español no afronta.
Reivindicamos
la competencia de la gestión económica de la seguridad social,
recogida en la LORAFNA, artículo 54 como herramienta necesaria para
desarrollar una gestión propia y diferenciada en Nafarroa.
Por
todo ello el ayuntamiento de Viana acuerda:
1. El ayuntamiento de Viana rechaza el
Proyecto de Ley reguladora del Factor de Sostenibilidad y del Índice
de re valorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social,
por entenderlo como un ataque al colectivo de jubilados y
pensionistas menguar su capacidad adquisitiva y sentenciar a los
contribuyentes actuales, y futuros jubilados, a pensiones indignas.
2.
El ayuntamiento de Viana insta al Gobierno del Estado a cumplir lo
establecido en la LORAFNA en su artículo 54, transfiriendo la
gestión del régimen económico de la Seguridad Social.
Psn
dice que ellos apoyaran el primer punto pero que no están de acuerdo
con el segundo ya que no están a favor de romper la caja única
Upn
pide que retiremos nuestra moción ya que no son reales los datos que
hacen mención al incremento del 0.25% de las pensiones y que el
Senado lo modifico al 0.50%. Les decimos que lo que se aprueba es los
puntos 1 y 2 y que todo lo demás es la justificación y que no
obstante aunque sea un 0.50% se seguiría quedando muy por debajo del
Ipc.
Votación
del punto 1: 6 a favor (Psn y Nabai) 1 en contra (Upn) y tras un
ligero desconcierto ya que dos concejales de Upn no votaron nada 3
abstenciones (Upn).
Votación
del punto 2: 2 a favor (Nabai) 4 en contra y 4 abstenciones.
6-
Moción de Upn:
Solicitando:
La redacción de un informe por parte de secretaria aclarando si
existe derecho de solicitud para convocar comisiones por los grupos
municipales de este Ayuntamiento en los términos que dice y marca la
ley.
Secretaria
dice que los informes solo los puede pedir el Alcalde o la mayoría
absoluta del pleno y Alcaldía pide a Secretaria la redacción de
dicho informe.
En
Nabai preguntamos a Upn si han convocado alguna comisión y si les a
sido negada. En Upn dudan y no nos aclaran si alguna vez han
solicitado formalmente convocar alguna comisión
7-
Ruegos y preguntas.
-Preguntamos
por el bar de las piscinas y Alcaldía comenta que tras una segunda
convocatoria nadie a presentado oferta para su gestión Propone
volver a sacarlo rebajando el precio a 300 € mas iva mensuales y
ofertarlo hasta final de Enero. Por nuestra parte aceptamos esta
propuesta ya que consideramos que mas que sacar un beneficio
económico de lo que se trata es de dar un servicio a nuestros
vecinos.
-Preguntamos
a Upn en base a la acusación que nos hizo en el pasado pleno de
prevaricador debido a una sentencia del Tan por una denuncia de este
grupo respecto al sueldo del alcalde de los meses de Agosto y
Septiembre. Les decimos que están equivocados ya que la única
decisión en cuanto al pago de sueldo al Alcalde que tomamos fue
respecto a los meses de Octubre y Noviembre que se voto en pleno, y
que la sentencia en ningún momento alude a estos meses y alude a
Agosto y Septiembre en los cuales nuestro grupo nada tiene que ver.
Ademas esta sentencia en ningún caso habla de prevaricador Upn dice
que ellos advirtieron de que los pagos de Agosto y Septiembre no eran
correctos y que hicimos caso omiso. En Nabai no estamos de acuerdo ya
que en ningún momento se nos advirtió de nada y en todo caso la
responsabilidad del pago nunca ha sido nuestra ni tenemos nada que
ver. Tras un largo debate Upn deja entrever que no estuvo fino con la
palabra prevaricador y la retira. Les instamos a que en el futuro se
midan las palabras.
-Upn
comenta que parece ser que el profesor de Kick-boxing del complejo
deportivo ha dejado las clases por falta de pago de la empresa.
Alcaldía dice que se informara. Upn pide también que se haga una
encuesta de satisfacción
-Upn
pregunta por la adquisición de la nueva barredora. Alcaldía
menciona que las dos ofertas recibidas serán desestimadas . Una de
ellas por no cumplir con la ley de contrataciones y la otra por no
ajustarse la maquina ofertada a las características demandadas.
-Para
finalizar un concejal de Upn acusa a uno de nuestros concejales de
pendenciero y otra serie de cosas porque en el ultimo pleno y una vez
levantada la sesión se fue a discutir con el diciendole que no entendia el por que de ese odio al euskera cuando tan solo es una lengua. Finalizando la discusion el concejal de Upn le dijo que no le gustaban las
camisetas que llevaban sus hijos. Y es que como suele pasar siempre
habla quien mas tiene que callar.
Se
levanta la sesión