BOLETÍN Nº 108 - 4 de junio de 2014
- 2. Administración Local de Navarra
- 2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
VIANA
Modificación Ordenanza reguladora de la tasa
por la utilización del albergue municipal
El Pleno del Ayuntamiento de Viana, en
sesión celebrada el día veintiséis de marzo de 2014, adoptó el acuerdo
de aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza Municipal
reguladora de la tasa por la utilización del albergue municipal,
publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 71, de fecha 10 de
abril de 2014.
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de
julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley
Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición
pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la
aprobación definitiva de la citada modificación, disponiendo la
publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.
Viana, 22 de mayo de 2014.–El Alcalde, Gregorio Galilea Arazuri.
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN
DEl albergue turÍstico municipal
DEl albergue turÍstico municipal
Artículo
1. La Tasa objeto de esta Ordenanza se establece al amparo de lo
dispuesto en los artículos 100 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de
10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.
Artículo
2. Estarán obligados al pago de estas exacciones las personas naturales
usuarias del albergue municipal turístico y del Camino de Santiago.
Artículo
3. La obligación de contribuir nacerá, respectivamente, desde que la
utilización se inicia mediante la entrada al recinto del albergue
municipal turístico y del Camino de Santiago.
Artículo 4. Se tomará como base de percepción de la presente exacción a las personas naturales usuarias de los servicios.
Artículo 5. El tipo de percepción de derechos se ajustará a las siguientes tarifas:
–8 euros por noche/cama.
–3 euros por alquiler de toalla.
–3 euros por alquiler de sábanas.
–1 euro por veinte minutos de Internet.
–3 euros por servicio de lavadora.
–2 euros por servicio de secadora.
Artículo
6. La obligación de pago de las Tasas de esta Ordenanza nace en el
momento de obtener el pase o autorización municipal de acceso a la
instalación.
En el caso del uso del
albergue por grupos o personas relacionadas con actividades culturales y
otras, promovidas por este Ayuntamiento, se deberá contar con la
autorización correspondiente de la Alcaldía.
Artículo
7. La Tasa por pernoctación, se satisfará en el momento de la entrada
en el recinto de la instalación, además de los alquileres y/o servicios
en el momento en que se utilicen.
Además
de las tasas que se devenguen, los sujetos pasivos responderán de todos
los daños que se produzcan en los bienes, muebles o inmuebles, cuya
utilización se les permita.
Artículo 8.
Los usuarios de la instalación deberán respetar, en todo momento, las
normas de comportamiento y utilización de la instalación que figuren
expuestas en el recinto de la misma.
El
régimen de funcionamiento se someterá en todo caso al Decreto Foral
140/2005, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de
Ordenación de los Albergues Turísticos de Navarra.
El uso preferente del Albergue es para los peregrinos del Camino de Santiago.
Artículo
9. la negativa a presentar los pases a requerimiento del personal
encargado de la instalación podrá sancionarse con la expulsión del
recinto.
Artículo 10. Se considerará
acto de defraudación el hecho de entrar al recinto sin el
correspondiente pase o autorización de uso.
Artículo
11. En cuanto el régimen de infracciones y sanciones se estará a lo
dispuesto al respecto en la Ley de Haciendas Locales de Navarra.
En
cualquier caso, la pérdida de llave de taquilla se sancionará con 6
euros y la pérdida y deterioro de las sábanas, mantas y toallas se
sancionará con 6 euros.
DISPOSICION FINAL ÚNICA
La
presente Ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos
jurídicos, una vez haya sido publicado íntegramente su texto en el
Boletín Oficial de Navarra.
Código del anuncio: L1407595Fuente: Bon.
Enlace: https://www.navarra.es/home_es/Actualidad/BON/Boletines/2014/108/Anuncio-10/
No hay comentarios:
Publicar un comentario
•No están permitidos los comentarios que atenten contra el derecho al honor e intimidad de terceros, puedan resultar injuriosos, calumniadores, infrinjan cualquier normativa o derecho de terceros.
•El usuario es único responsable de sus comentarios.
•Geroa Bai Viana se reserva el derecho a no publicarlos o eliminarlos.