BOLETÍN Nº 136 - 15 de julio de 2015
- 1. Comunidad Foral de Navarra
- 1.3. Ordenación del Territorio y Urbanismo
ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 24 de junio de 2015, por el que se extingue el Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal “Actuación residencial y campo de golf de 18 hoyos a desarrollar en el paraje Perizuelas de Viana” aprobado por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 16 de abril de 2007.
Mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra de
16 de abril de 2007 se aprobó el Plan Sectorial de Incidencia
Supramunicipal (PSIS) “Actuación residencial y campo de golf de 18 hoyos
a desarrollar en el paraje Perizuelas de Viana”, promovido por el
Ayuntamiento de Viana y Valles Nubes, S.L. El acuerdo se publicó en el
Boletín Oficial de Navarra número 65, de 25 de mayo de 2007.
El
objeto del citado Plan Sectorial es la construcción de un asentamiento
residencial de baja densidad con un número estimado de viviendas de
1.498 y un campo de golf de 18 hoyos. El ámbito del PSIS de 112,94 ha,
se sitúa a unos 1.600 m al oeste del núcleo urbano actual de Viana y
limita al Sur por la carretera N-111, Pamplona-Logroño, desde la que se
proyecta el acceso.
Con fecha 6 de mayo
de 2015, don Joaquín Villanueva Rodríguez, actuando como Secretario del
Consejo Rector de la Junta de Compensación del Sector Residencial SR-5
de Perizuelas, ha presentado un escrito en el que solicita:
1.–Declarar
extinto el PSIS del Sector SR5 Perizuelas en Viana, aprobado mediante
Acuerdo de 16 de abril de 2007, del Gobierno de Navarra, publicado en el
Boletín Oficial de Navarra número 65, de 25 de mayo.
2.–Devolver,
para su inmediata cancelación, el aval presentado en su día por los
promotores para garantizar la ejecución de la urbanización.
Este
escrito viene acompañado de un certificado de los acuerdos adoptados
por la Junta de Compensación y en los que se solicita la extinción del
PSIS, así como de una copia del aval cuya devolución se solicita.
La
solicitud presentada no aporta ninguna motivación; no obstante, el
articulo 46 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación
del Territorio y Urbanismo, en la redacción que le otorga la Ley Foral
5/2015, de 5 de marzo, de medidas para favorecer el urbanismo
sostenible, la renovación urbana y la actividad urbanística en Navarra,
establece que si bien los planes sectoriales de incidencia
supramunicipal tienen una vigencia indefinida, el Gobierno de Navarra,
de oficio o a instancia de parte, podrá acordar su extinción, entre
otros supuestos, cuando el promotor renuncie a su ejecución.
Además,
hay que recordar que desde que se aprobó el PSIS no se ha tramitado ni
el proyecto de reparcelación ni el de urbanización. La única actuación
llevada a cabo es la aprobación por Acuerdo del Gobierno de Navarra, de
17 de septiembre de 2014, de la modificación del PSIS relativa a la
eliminación de vivienda de protección oficial y a la reprogramación de
las actividades de urbanización y edificación establecidas en el mismo.
Esta propuesta de modificación se justificó en las dificultades y crisis
económica que afectan en el momento actual al mercado inmobiliario y al
desarrollo urbanístico.
Atendiendo a lo
regulado en el citado artículo, se considera que procede la extinción
del PSIS. En consecuencia, en el ámbito actualmente afectado por el PSIS
serán de aplicación las determinaciones que para el mismo establece el
Plan Municipal de Viana, recuperando la clasificación de suelo no
urbanizable con las categorías de mediana productividad agrícola o
ganadera y forestal.
En su virtud, de
acuerdo con el informe emitido en fecha 23 de junio de 2015 por la
Comisión de Ordenación del Territorio, y de conformidad con la Ley Foral
35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo y
demás normas de aplicación, el Gobierno de Navarra, a propuesta del
Consejero de Fomento,
ACUERDA:
1.º
Extinguir el Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal “Actuación
residencial y campo de golf de 18 hoyos a desarrollar en el paraje
Perizuelas de Viana” aprobado por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 16
de abril de 2007.
2.º Publicar el
presente acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra y trasladarlo a la
Dirección de Atención Primaria del Servicio Navarro de
Salud-Osasunbidea, al Servicio de Vivienda, al Servicio de Patrimonio
Histórico, al Servicio de Infraestructuras Educativas, al Servicio de
Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio, al Servicio de
Investigación, Innovación y Formación Sanitaria, al Servicio de
Ordenación del Territorio y Urbanismo, a la Dirección General de Medio
Ambiente y Agua y a la Dirección General de Obras Públicas.
3.º
Notificar el presente acuerdo a la Secretaría de Estado de
Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, a la
Mancomunidad de Montejurra, a NILSA, al Ayuntamiento de Viana y a la
Junta de Compensación del Sector Residencial SR-5 de Perizuelas a los
efectos oportunos, señalando que contra el mismo, que agota la vía
administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante
la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Navarra en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente al de su publicación.
No
obstante, las Administraciones Públicas podrán efectuar el
requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo
determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Pamplona, 24 de junio de 2015.–El Consejero Secretario del Gobierno de Navarra, F. Javier Morrás Iturmendi.
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