ORDEN FORAL 271/2015, de 22 de julio, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se establecen las bases reguladoras que regirán la concesión de ayudas excepcionales, para la reparación urgente e inaplazable de daños en las infraestructuras de riego, que hayan realizado las comunidades de regantes y sindicatos de riego, producidos por los desbordamientos de los ríos, consecuencia de las lluvias torrenciales del primer trimestre del año 2015, y se aprueba la convocatoria de ayudas.
Las lluvias torrenciales y las inundaciones
son fenómenos meteorológicos que pueden provocar, en situaciones
extraordinarias, graves daños en infraestructuras de riego.
En
el primer trimestre de 2015 se registraron lluvias torrenciales que
provocaron inundaciones, principalmente, en las cuencas de los ríos
Ebro, Aragón, Arga, Ega, Alhama, Linares y Odrón. Estas precipitaciones,
elevadas de por sí, se produjeron sobre un terreno en saturación
hídrica derivada de las precipitaciones anteriores, por lo que la mayor
parte de la lluvia se ha evacuado por escorrentía superficial
ocasionando con ello el desbordamiento de los principales ríos navarros
antes mencionados, así como barrancadas de carácter local en diversas
localidades, inundando zonas de cultivo y ocasionando daños de elevada
cuantía en infraestructuras de riego.
Por
Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 20 de mayo de 2015, se aprueba el
plan de actuación para reparar los daños causados por los fenómenos de
lluvia y nieve e inundaciones de los meses de enero, febrero y marzo de
2015 en la Comunidad Foral de Navarra. Dentro de las actuaciones a
realizar se encuentra la reparación de infraestructuras agrarias de las
comunidades de regantes y sindicatos de riego. A través de la presente
Orden Foral se aprueban, por tanto, las bases reguladoras y la
convocatoria de ayudas a los afectados por los citados desastres
naturales, de conformidad con el punto 3.2 del Anexo del Acuerdo de
Gobierno de 20 de mayo de 2015.
Varias
comunidades de regantes y sindicatos de riego han realizado reparaciones
de urgencia para restablecer la funcionalidad básica de sus
infraestructuras de regadío.
Las
dificultades económicas por las que atraviesan las comunidades de
regantes y los sindicatos de riego, impiden afrontar por si solas el
coste de las obras de reparación que han realizado. Por ello, el
Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local,
considera oportuno subvencionar los gastos de reparación urgente e
inaplazable de daños en las infraestructuras de riego, que hayan
realizado las comunidades de regantes y sindicatos de riego, producidos
por las inundaciones de los ríos, consecuencia de las lluvias
torrenciales del primer trimestre del año 2015.
De
acuerdo con lo establecido en La Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de
Seguros Agrarios Combinados, los daños causados por lluvias torrenciales
e inundaciones en las infraestructuras de regadío no son asegurables.
Resulta
necesario asegurar que estas medidas se ajustan al marco reglamentario
que para estas ayudas establece la Unión Europea. Estas ayudas
destinadas a compensar los daños causados por desastres naturales están
contempladas en el artículo 30 del Reglamento (UE) número 702/2014 de la
Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas
categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas
rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
El artículo 2.9 del citado Reglamento comunitario incluye previamente
entre los desastres naturales las avalanchas, corrimientos de tierras e
inundaciones.
De conformidad con lo
expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo
41.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración
de la Comunidad Foral de Navarra,
ORDENO:
1.º
Aprobar las bases reguladoras de las ayudas excepcionales destinadas a
subvencionar los gastos de reparación urgente e inaplazable de daños en
las infraestructuras de riego, que hayan realizado comunidades de
regantes y sindicatos de riego, producidos por las fuertes inundaciones,
como consecuencia de las lluvias torrenciales del primer trimestre del
año 2015, y los módulos de inversión, en la forma que se recoge en los
Anexos I y II, respectivamente, de la presente Orden Foral.
2.º
Aprobar la convocatoria de ayudas excepcionales, para la reparación
urgente e inaplazable de daños en las infraestructuras de regadío, que
hayan realizado comunidades de regantes y sindicatos de riego,
producidos por las fuertes inundaciones, consecuencia de las lluvias
torrenciales del primer trimestre del año 2015.
3.º
Aprobar el modelo sobre la obligación de declaración de transparencia
que se recoge en el Anexo III de la presente Orden Foral.
4.º
Autorizar un gasto de 470.000 euros para 2015, con cargo a la partida
720000-72130-7819-414100 “Reparación de infraestructuras agrarias de
Comunidades de Regantes por inundaciones extraordinarias” de los
Presupuestos de Gastos de Navarra para 2012 prorrogados para 2015 para
atender los compromisos derivados de esta Orden Foral.
5.º
El otorgamiento de las ayudas reguladas en esta Orden Foral queda
condicionado a la publicación de la solicitud de exención en el sitio
web de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la
Comisión Europea, de acuerdo con el artículo 9.1 del Reglamento (UE)
número 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, en la página
web de la Comisión Europea.
6.º Publicar esta Orden Foral y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.
7.º
Contra esta Orden Foral se podrá interponer recurso de alzada ante el
Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a contar desde su publicación,
de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 4/1999, de
modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Pamplona, 22 de julio de 2015.–El
Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local,
José Javier Esparza Abaurrea.
ANEXO I
Bases
reguladoras por las que se regulan las ayudas excepcionales, para
subvencionar los gastos de reparación urgente e inaplazable de daños en
las infraestructuras de riego, que hayan realizado las comunidades de
regantes y sindicatos de riego, producidos por los desbordamientos de
los ríos, como consecuencia de las lluvias torrenciales del primer
trimestre del año 2015
Base primera.–Objeto y finalidad.
1.
La presente Orden Foral tiene por objeto establecer las bases
reguladoras de las ayudas excepcionales, para subvencionar los gastos de
reparación urgente e inaplazable de daños en las infraestructuras de
riego, que hayan realizado las comunidades de regantes y sindicatos de
riego, producidos por los desbordamientos de los ríos, consecuencia de
las lluvias torrenciales del primer trimestre del año 2015.
2.
Las ayudas establecidas en esta convocatoria tendrán por finalidad
subvencionar los trabajos de reparación de urgencia e inaplazable
ejecución, que han realizado, en infraestructuras de riego, las
comunidades de regantes y sindicatos de riego, con el fin para
restablecer la funcionalidad básica de sus infraestructuras de regadío.
3.
El presente régimen de ayudas se encuadra dentro del ámbito de
aplicación, condiciones para la exención y categorías de ayudas
recogidas en el artículo 30 del Reglamento (UE) número 702/2014 de la
Comisión de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas
categorías de ayudas en los sectores agrícola y forestal y en zonas
rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los
artículo 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
4.
Estas ayudas quedan excluidas del ámbito de aplicación del Reglamento
(UE) número 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014, en los
siguientes supuestos:
a) En el supuesto
de concesiones de ayudas individuales a empresas que estén sujetas a una
orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión
que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado
interior.
b) Si se trata de ayudas a
empresas en crisis tal y como se definen en el artículo 2 del Reglamento
(UE) número 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014.
5. La duración del presente régimen de ayudas finalizará el 31 de diciembre de 2015.
Base segunda.–Actuaciones subvencionables.
Será
subvencionable la reparación urgente e inaplazable de daños en las
infraestructuras de riego que hayan realizado las comunidades de
regantes y sindicatos de riego, producidos por los desbordamientos de
los ríos, consecuencia de las lluvias torrenciales del primer trimestre
del año 2015, efectuadas y facturadas con anterioridad a la fecha de
publicación de la presente Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra.
Las
infraestructuras de riego reparadas, para poder ser auxiliables,
deberán estar ubicadas en los municipios que figuran como afectados por
los fenómenos de lluvia y nieve e inundaciones de los meses de enero,
febrero y marzo de 2015, en la relación aprobada por la Orden Foral
186/2015, de 15 de mayo Orden Foral del Consejero de Desarrollo Rural,
Medio Ambiente y Administración Local, que es la siguiente:
Abárzuza,
Aberin, Allín, Allo, Altsasu/Alsasua, Améscoa Baja, Ancín, Andosilla,
Arakil, Aranarache, Arano, Arantza, Areso, Arguedas, Aria, Aribe,
Arruazu, Atez, Azagra, Azuelo, Bakaiku, Barañain, Barásoain, Barbarin,
Barillas, Baztan, Beintza-Labaien, Belascoaín, Bera, Berbinzana,
Bidaurreta, Buñuel, Burlada, Cabanillas, Cadreita, Cárcar, Cascante,
Castejón, Cintruenigo, Ciriza, Corella, Cortes, Dicastillo, Echarri,
Ergoiena, Estella/Lizarra, Esteribar, Etxarri Aranatz, Etxauri,
Ezcabarte, Ezkurra, Falces, Fontellas, Funes, Fustiñana, Galar, Larraga,
Larraun, Lazagurría, Legaria, Leitza, Lekumberri, Lerga, Lerín, Lesaka,
Lodosa, Lónguida, Los Arcos, Mendavia, Mendaza, Mendigorría, Metauten,
Milagro, Mirafuentes, Miranda de Arga, Morentin, Mués, Murieta, Nazar,
Ochagavía, Oco, Olazti/Olazagutía, Olza, Orbaiceta, Orbara, Oteiza,
Pamplona, Peralta, Piedramillera, Puente la Reina, Pueyo, Ribaforada,
Sada, San Adrían, Sartaguda, Sorlada, Sunbilla, Tafalla, Tirapu,
Torralba del Río, Tudela, Uharte Arakil, Ujué, Urdiain, Valle de Yerri,
Valtierra, Viana, Villava, Zabalza, Zuñiga.
Base tercera.–Importe de la subvención.
1.
El importe de la ayuda será hasta un 100% del coste de reparación de
las inversiones de reparación de las infraestructuras dañadas, excluido
el IVA.
2. Las ayudas y cualesquiera
otros pagos recibidos, en especial los pagos en virtud de pólizas de
seguro, para reparar los daños no deberán superar el 100% de los costes
subvencionables.
3. El importe de la subvención se calculará con arreglo a cada beneficiario.
Base cuarta.–Beneficiarios.
Serán
preceptores de las subvenciones establecidas en esta Orden Foral las
comunidades de regantes y sindicatos de riego, constituidas o en fase de
constitución ante la Administración hidráulica competente, titulares de
infraestructuras de riego, que tengan la condición de PYME de acuerdo
con el anexo 1 del Reglamento (UE) número 702/2014 de la Comisión de 25
de junio de 2014.
Base quinta.–Plazo de presentación de las solicitudes, documentación complementaria y acreditación de los requisitos exigidos.
1.
El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días naturales a
contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden
Foral en el Boletín Oficial de Navarra.
2.
Las solicitudes se dirigirán al Servicio de Infraestructuras Agrarias
del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración
Local, pudiendo presentarse en el Registro de dicho Departamento, en el
Registro General del Gobierno de Navarra o en cualquiera de los lugares
previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
También se podrán
presentar de forma telemática a través del Registro General Electrónico
del Gobierno de Navarra y se dirigirá a la unidad administrativa que
gestiona la subvención.
3. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Acuerdo del Presidente de la entidad, solicitando la ayuda.
b)
Certificado expedido por el Secretario de la entidad en el que se
acredite que el bien objeto de la reparación es un bien afecto a la
explotación a la comunidad de regantes o sindicato de riegos.
c)
Memoria técnica valorada que se describa las actuaciones realizadas, y
quede acreditado, que las infraestructuras de riego reparadas han sido
dañadas por el desbordamiento de los ríos, consecuencia de las lluvias
torrenciales del primer trimestre del año 2015.
Las actuaciones deberán estar georeferenciadas y ubicadas en los planos.
d)
Facturas de las reparaciones efectuadas, emitidas con anterioridad a la
fecha de publicación de la presente Orden Foral en el Boletín Oficial
de Navarra.
Base sexta.–Forma, prioridades y criterios objetivos de concesión de la subvención.
Las
ayudas objeto de esta Orden Foral serán concedidas mediante el
procedimiento de concurrencia competitiva. En el caso de que el importe
de las solicitudes supere el crédito disponible se procederá a la
reducción proporcional de las ayudas entre todos los solicitantes.
Base séptima.–Ordenación, instrucción y resolución de la convocatoria.
1.
El Servicio de Infraestructuras Agrarias, una vez recibidas las
solicitudes, comprobará que se han cumplimentado correctamente y se ha
aportado la documentación necesaria. En caso contrario, se requerirá a
la comunidad de regantes o sindicatos de riego para que la subsanen en
el plazo máximo de diez días, indicándole que si no lo hiciera se le
tendrá por desistida, dictándose la correspondiente Orden Foral de
archivo.
2. El cálculo de los daños
materiales se basará en el coste de reparación o el valor económico de
los activos afectados antes del desastre. No rebasarán el coste de la
reparación o la disminución del valor justo de mercado causado por el
desastre, concretamente la diferencia entre el valor de la propiedad
inmediatamente antes e inmediatamente después del desastre.
3.
El Servicio de Infraestructuras Agrarias comprobará que los daños
incluidos en las memorias técnicas valoradas, cuya reparación se ha
realizado, corresponden a daños en infraestructuras de riego. Asimismo,
procederá a revisar el presupuesto presentado para comprobar que los
costes presentados son moderados y que la obra dañada se ha reparado con
materiales de similares características y dimensiones a los que poseía
la infraestructura antes de ser dañada, procediendo, si es necesario, a
fijar el valor moderado de los daños en función de las comprobaciones
efectuadas. Para obtener el valor moderado se utilizarán los módulos
previstos en el Anexo II.
4. El Servicio
de Infraestructuras Agrarias elaborará la propuesta de resolución
asignando a las entidades solicitantes la ayuda o subvención a conceder,
y realizará, si procede, la propuesta de denegación de las solicitudes
que no cumplan los requisitos, exponiendo el motivo de denegación.
5.
A la vista de la propuesta, el Consejero de Desarrollo Rural, Medio
Ambiente y Administración Local resolverá motivadamente la concesión de
las subvenciones, en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de
finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
Base octava.–Obligaciones de transparencia de los beneficiarios.
Las
entidades a que hace referencia el artículo 2 del Decreto Foral
59/2013, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los
beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de
Navarra, estarán sujetas a la obligación de transparencia establecida en
la disposición adicional novena de la Ley Foral 11/2012, de 21 de
junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, cuando perciban
subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra y
concurran estas dos circunstancias:
a) Que el importe de la subvención concedida supere los 20.000 euros anuales.
b) Que el importe concedido supere el 20 por ciento de la cifra de negocio o del presupuesto anual de la entidad beneficiaria.
A
los efectos de considerar si se superan los límites cuantitativos
establecidos en el apartado anterior, se sumarán las cuantías de todas
las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral
de Navarra o sus organismos públicos en el año natural.
En
el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se
computará a estos efectos la cantidad concedida en cada ejercicio
presupuestario y no la suma total. La cifra de negocio o presupuesto
anual de referencia, será la que tenga menor importe entre las
siguientes magnitudes:
a) La cifra de negocio o presupuesto ejecutado del año anterior.
b)
En su caso, la cifra de negocio o presupuesto aprobado por el órgano
competente de la entidad en el ejercicio de concesión de la subvención.
Las
entidades receptoras de subvenciones que se encuentren sujetas a la
obligación de transparencia al concurrir los supuestos previstos,
deberán comunicar la información que se relaciona a continuación:
a) Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.
b) Relación de los cargos que integran dichos órganos.
c)
Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas, percibidas
de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas
por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la información
será de las que figuren en sus presupuestos o plan
económico-financiero.
d) El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección, de cada uno de sus cargos.
e) Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.
La
información referida se presentará firmada por el representante legal
de la entidad beneficiaria de forma telemática a través del Registro
General Electrónico del Gobierno de Navarra y se dirigirá a la unidad
administrativa que gestiona la subvención. El plazo para la remisión de
la información será de un mes contado desde la notificación o, en su
caso, fecha de publicación de la resolución de concesión de la
subvención.
Dicha información será
accesible durante 1 año desde su publicación en el Portal de Gobierno
Abierto de Navarra, con el límite de 15 meses desde su entrada en el
órgano gestor de la información. Transcurrido dicho plazo, la unidad
responsable de su publicación la retirará de oficio, y si no lo hiciera,
la entidad beneficiaria podrá solicitar su retirada, que deberá
producirse en el plazo máximo de un mes desde la solicitud.
En
el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de
transparencia al no darse los supuestos previstos deberá presentar una
declaración en tal sentido.
En el caso
de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo
ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada
subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron
inicialmente.
Sin perjuicio de las
eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar del
incumplimiento de las obligaciones de información por el beneficiario,
este incumplimiento impedirá el abono de la subvención concedida,
incluidos los anticipos y conllevará, en su caso, el reintegro de las
cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo
35.1 c) de la Ley Foral de Subvenciones.
Base novena.–Obligaciones del beneficiario.
El
beneficiario está sometido a las obligaciones establecidas en el
artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y
además deberá cumplir las siguientes:
a)
Justificar, ante el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y
Administración Local, la aplicación de los fondos percibidos a la
finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención en la
forma y plazos establecidos, y los gastos realizados para la aplicación
de los fondos percibidos.
b) No
hallarse, en el momento en que se dicte la propuesta de resolución de
concesión, en cualquiera de las situaciones que le imposibilitan para la
obtención de la condición de beneficiario, previstas en el artículo 13
de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones y,
concretamente, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social.
c)
Cumplir lo dispuesto en la presente Orden Foral y cualesquiera otras
obligaciones que en razón de la naturaleza de la propuesta de concesión
se establezcan.
d) Comunicar a la
Dirección General de Desarrollo Rural la obtención de otras subvenciones
y primas de seguros percibidos o por percibir, para la misma finalidad.
Base
décima.–Plazo y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad
para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos
percibidos.
1. Por los
beneficiarios se acreditará la ejecución de las actuaciones
subvencionadas mediante la presentación de la siguiente documentación:
a) Facturas correspondientes y documentos acreditativos de los pagos realizados.
Las
facturas de obra deberán estar referidas a las unidades de obra de la
memoria técnica. Del mismo modo los justificantes de gasto presentados
deberán estar referidos a las facturas presentadas y con fecha posterior
a la factura.
En caso de no aportar
documentos acreditativos de los pagos realizados, o bien, presentarlos
por importe inferior al gasto facturado, no se abonará la ayuda
correspondiente a la parte de la inversión cuyo pago no se haya
justificado.
2. Los documentos
acreditativos de los pagos, se presentaran en el plazo de 15 días desde
la fecha de notificación de la concesión de las ayudas.
3.
Previo al pago de la ayuda, el órgano gestor verificará sobre el
terreno que los daños se ha reparado con materiales de similares
características y dimensiones a los que poseía la infraestructura antes
de ser dañada, procediendo, si es necesario, a fijar el valor moderado
de los daños reparados en función de las comprobaciones efectuadas. Para
obtener el valor moderado se utilizarán los módulos previstos en el
Anexo II.
Base undécima.–Forma y plazos de pago.
Una
vez presentada toda la documentación acreditativa de la ejecución de
las actuaciones se dictará, dentro de un plazo máximo de dos meses, la
Orden Foral de pago.
Base decimosegunda.–Compatibilidad de las ayudas.
Las
ayudas concedidas al amparo de la presente convocatoria serán
incompatibles con otras que puedan percibir las comunidades de regantes y
sindicatos de riego para la misma finalidad.
Base decimotercera.–Control y graduación de los incumplimientos.
1.
El Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración
Local velará por el cumplimiento de las condiciones exigidas para la
concesión de las ayudas y por la correcta realización de las
inversiones, pudiendo para ello realizar las inspecciones y
comprobaciones oportunas, así como recabar de los beneficiarios de las
ayudas la información que se considere necesaria.
2.
El incumplimiento de los compromisos establecidos en esta Orden Foral
supondrá el reintegro de las ayudas percibidas, ya sea total o
parcialmente, según los casos, de acuerdo con lo dispuesto en el
Capítulo II de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
Base decimocuarta– Publicidad de las ayudas concedidas.
Las
ayudas concedidas al amparo de esta Orden Foral se harán públicas
conforme a lo que dispongan las normas de desarrollo de la Ley Foral
11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
ANEXO II
Modulos de inversión
ml
|
Acequia hormigón, sección 0,5 × 0,5 incluida excavación
|
45,00 euros
|
ml
|
Acequia hormigón, sección 1 × 0,8 incluida excavación
|
60,00 euros
|
m²
|
Tajadera hierro cierre elástico
|
60,00 euros
|
m³
|
Desagüe nuevo
|
2,00 euros
|
ml
|
Drenajes, tubo y grava
|
8,00 euros
|
ml
|
Drenaje grava
|
6,00 euros
|
ml
|
Camino 3 ml anchura y 0,25 cm recebo
|
20,00 euros
|
m³
|
Material seleccionado “Arcilla”, medido en compacto, incluido material, carga y transporte
|
5,50 euros
|
m³
|
Material seleccionado “Zahorra Natural”, medido en compacto incluido material, carga y transporte
|
7,50 euros
|
h
|
Máquina de más de 150 cv
|
60,00 euros
|
h
|
Máquina de menos de 150 cv
|
45,00 euros
|
h
|
Oficial de 1.ª
|
18,38 euros
|
h
|
Peón especializado en régimen temporal
|
15,92 euros
|
ml
|
Limpieza de cunetas con motoniveladora
|
0,30 euros
|
ml
|
Limpieza de cunetas muy colmatadas con retroexcavadora (retirada lateral del camino)
|
1,20 euros
|
m³
|
Carga y transporte a vertedero D menor a 3 km, en desprendimientos incluso refino de talud y limpieza de cuneta
|
2,30 euros
|
m³
|
Limpieza de cauces con retroexcavadora y extendido de tierras hasta 20 ml con lámina acoplada a tractor oruga
|
1,50 euros
|
m²
|
Escarificado, perfilado y compactación en reparación de firme
|
0,85 euros
|
m³
|
Afirmado
de camino con aporte de material granular de 2" en reparación de firmes
(e = 10 cm) incluyendo carga y transporte de material D menos a 15 km.
Para distancias superiores, se adicionaran 2 euros por cada 10 km de
distancia
|
15,00 euros
|
m²
|
Recebo de arena caliza
|
0,75 euros
|
m³
|
Escollera
roca menor a 60 cm y distancia menor a 15 km m³/m³. Para distancias
superiores, se adicionaran 2 euros por cada 10 km de distancia
|
35,00 euros
|
m²
|
Pavimento hormigón de 0,16 m de espesor H-30
|
20,00 euros
|
m³
|
Hormigón para armar o en masa H-25 con árido de 20 mm
|
95,00 euros
|
m³
|
Hormigón para armar o en masa H-30 con árido de 20 mm
|
110,00 euros
|
** La recolocación de escollera y canales, se modularán por horas de máquina, material y personal, ya modulados.
|
ANEXO III
Declaración sobre la obligación de transparencia
Don/Doña ........................................................, DNI/NIF ...................
En representación de .............................................., CIF ...................
Con
domicilio en
.....................................................................,
formulo la siguiente declaración como beneficiario de la subvención (a
rellenar por la unidad gestora):
El
Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, regula las obligaciones de
transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los
Presupuestos Generales de Navarra (Boletín Oficial de Navarra, número
187, de 27 de septiembre de 2013).
El
artículo 3 del citado Decreto Foral establece que están sujetas a la
obligación de transparencia las entidades que perciban subvenciones y en
las que concurran estas dos circunstancias:
a) Que el importe de la subvención concedida supere los 20.000 euros anuales.
b) Que el importe concedido supere el 20 por ciento de la cifra de negocio o del presupuesto anual de la entidad beneficiaria.
(A
los efectos de calcular si se superan estos límites cuantitativos, se
sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la
Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos
públicos en el año natural).
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 4 del citado Decreto Foral,
DECLARO:
No estar sujeto a la obligación de transparencia (por no concurrir las
indicadas circunstancias del artículo 3 del citado Decreto Foral).
Haber presentado la información con ocasión de la subvención (nombre)
concedida por (indicad el órgano concedente), por lo que no es preciso
reiterarla dado que no han cambiado los datos facilitados.
Estar sujeto a la obligación de transparencia por lo que se comunica,
en el anexo de esta declaración, la información establecida en el
artículo 4 del Decreto Foral 59/2013 y se adjunta una copia de las
últimas cuentas anuales de la entidad.
En ......................., a .............................................
Firmado:
Cargo:
Firmado:
Cargo:
Información de interés para el declarante:
1.
Esta declaración y la información que, en su caso, se adjunte se
presentará de forma telemática a través del Registro General Electrónico
del Gobierno de Navarra, y se dirigirá a la unidad administrativa que
gestiona la subvención.
2. El plazo para
la remisión de esta declaración será de un mes a contar desde la
notificación, o en su caso fecha de publicación, de la Orden Foral de
concesión de la subvención. El incumplimiento de esta obligación
impedirá el abono de la subvención concedida.
3.
La información facilitada por la entidad beneficiaria será publicada en
la página web del Portal de Gobierno Abierto de la Administración de la
Comunidad Foral de Navarra. Dicha información será accesible durante 1
año desde su publicación. Transcurrido dicho plazo, la unidad
responsable de su publicación la retirará de oficio, y si no lo hiciera,
la entidad beneficiaria podrá solicitar su retirada.
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