Visto el texto del Acuerdo Colectivo del
Personal Funcionario y Contratado Administrativo del Ayuntamiento de
Viana (código número 31100020132016), que ha tenido entrada en este
Registro en fecha 22 de febrero de 2016, suscrito el día 17 de diciembre
de 2015, por la representación municipal y sindical de la misma,
subsanado en fecha 24 de febrero de 2016, concerniente al personal
funcionario y contratado administrativo, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 84.3 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de
agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del
Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra,
RESUELVO:
1. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de Navarra.
2. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.
Pamplona, 29 de febrero de 2016.–La Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo, Izaskun Goñi Razquin.
PACTO DE APLICACIÓN PARA EL PERSONAL LABORAL, FUNCIONARIO Y CONTRATADO ADMINISTRATIVO EN EL AYUNTAMIENTO DEL VIANA
Artículo 1.º Ámbito de aplicación y vigencia.
1.1.
El presente pacto afectará a todo el personal al servicio del
Ayuntamiento de Viana que ostente la condición de funcionario,
contratado administrativo o personal laboral, ya sea temporal,
indefinido o fijo.
1.2. La vigencia del presente acuerdo será aplicable para los años 2015 y 2016.
La
denuncia del pacto se efectuará de forma automática, con tres meses de
antelación a la fecha de terminación de la vigencia del mismo.
Hasta
tanto se logre un nuevo acuerdo expreso, este Pacto se considerará
prorrogado en todo su contenido por periodos sucesivos de un año, salvo
en lo que afecte al calendario laboral, que deberá ser revisado
anualmente por los órganos competentes, sin perjuicio de los
condicionamientos específicos recogidos en el Pacto.
1.3.
En lo no regulado en el presente Acuerdo, se pacta expresamente la
adhesión a lo Acordado por la Administración de la Comunidad Foral con
sus funcionarios, contratados administrativos y su personal laboral, y
vigente en cada momento. Subsidiariamente se aplicará lo establecido en
el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se
aprueba el texto refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las
Administraciones Públicas de Navarra y normas que lo desarrollan. Así
mismo, en el caso de los agentes municipales, y en lo que sea de expresa
aplicación, se regirán por lo establecido en la ley Foral 8/2007, de
policías de Navarra y su normativa de desarrollo (siempre que les sea
ésta de aplicación).
Artículo 2.º Jornada de trabajo y calendario laboral.
2.1.
La jornada laboral será la establecida en cada momento para el personal
funcionario de la Administración de la Comunidad Foral, siendo
actualmente establecido en el Decreto Foral 624/1999, de 27 de
diciembre, por el que se determina el cómputo anual de la jornada de
trabajo de los funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra,
así como las compensaciones horarias y el calendario laboral del año
2000 para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad
Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos.
2.2.
Las distintas Áreas municipales, a través de los representantes de
personal, consensuarán con el Ayuntamiento el calendario anual, sin
perjuicio de las atribuciones que el órgano competente del Ayuntamiento
tenga en esta materia. Las áreas municipales son:
–Agentes municipales.
–Servicios Sociales: Centro Joven.
–Brigada de Obras y Servicios.
–Turismo.
–Polideportivo y colegio.
–Servicios administrativos.
–Limpieza.
2.3.
La jornada diaria de trabajo de lunes a viernes tendrá, con carácter
general, una duración de 7 horas y 20 minutos (o la que en su defecto
venga dispuesta en el calendario laboral establecido), desde las 7:40
horas hasta las 15:00 horas.
Artículo 3.º Jornada festiva.
Se
considerará como jornada festiva los días festivos señalados por el
Gobierno de Navarra y el día de festividad aprobado por el Pleno del
Ayuntamiento de Viana.
Artículo 4.º Vacaciones, licencias y permisos.
Se
estará a lo dispuesto en cada momento por la normativa foral; a día de
la fecha regulado en el Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero, por el
que se aprueba el Reglamento de Vacaciones, Licencias y Permisos del
Personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra y
Decreto Foral 5/2013, de 23 de enero, por el que se modifica el
anterior.
Con las especialidades siguientes:
A.
En el supuesto de no poder disfrutar, por razones de servicio, las
vacaciones en el año en curso, estas podrán disfrutarse hasta el día 15
del mes de enero del año siguiente.
B. El disfrute de las vacaciones se consensuará entre los empleados/as y los responsables de Área correspondientes.
C.
Las vacaciones no podrán compensarse en metálico, ni en todo ni en
parte, a excepción de los casos de cese, jubilación o excedencia, en los
que no se haya completado el disfrute del periodo vacacional.
Artículo 5.º Excedencias.
Las excedencias se regularán por lo acordado en cada momento entre el Gobierno de Navarra y su personal funcionario.
Artículo 6.º Asistencia jurídica.
6.1.
El Ayuntamiento facilitará asistencia jurídica a todos los empleados,
cuando sean demandados por hechos derivados de la prestación de
servicios que le haya confiado el Ayuntamiento.
6.2.
En caso de agresión o atentado, en el ejercicio de sus funciones,
contra los Agentes o cualquier trabajador del Ayuntamiento, éste se
presentará ante los tribunales como acusación particular.
6.3.
El Ayuntamiento se hará cargo de la asistencia jurídica de los
trabajadores que se vean involucrados en procesos judiciales de
cualquier naturaleza siempre que los hechos traigan causa en el
ejercicio de sus funciones.
Artículo 7.º Ayuda Familiar.
7.1.
En concepto de Ayuda Familiar se abonará lo que determine el Gobierno
de Navarra para su personal Funcionario. Se equipara al personal con
contrato administrativo, en cuanto al cobro de dicha ayuda, con los
trabajadores funcionarios del Ayuntamiento de Viana; asimismo, será de
aplicación al personal laboral, tanto fijo como interino del
Ayuntamiento de Viana.
Artículo 8.º Revisión médica.
8.1.
Anualmente se realizarán revisiones médicas a todos los empleados que
voluntariamente lo deseen, debiendo realizarse ambas en el primer
semestre del año.
8.2. Se habilitará
anualmente un fondo de 3.000 euros dentro del presupuesto anual, con el
fin de dar cobertura a las subvenciones para ayudas sanitarias del
personal al servicio del Ayuntamiento de Viana. Asimismo, las
prestaciones serán de aplicación para el personal laboral, tanto fijo
como interino.
Las prestaciones
recogidas en este artículo se harán extensibles a todos los miembros de
la Unidad Familiar (definida como cónyuge a cargo e hijos hasta 25 años o
mayores que estén a cargo).
Se establecen las prestaciones extraordinarias recogidas en el anexo para el año 2015.
Artículo 9.º Acoso sexual y acoso por razón de sexo.
Ambos acosos se considerarán falta grave.
El
acoso sexual en el trabajo, entendiendo como tal cualquier
comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el
propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una
persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio,
degradante u ofensivo.
El acoso por
razón de sexo en el trabajo, entendiendo como tal cualquier
comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el
propósito o efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno
intimidatorio, degradante u ofensivo.
El
condicionamiento de un derecho o de una expectativa de derecho a la
aceptación de una situación constitutiva de acoso sexual o de acoso por
razón de sexo, se considerará también acto de discriminación por razón
de sexo.
Artículo 10.º Violencia de género.
A
las trabajadoras que hayan sido víctimas de la violencia de género, y
así lo indique la orden de protección dictada por el juez, o en su caso,
el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios
de que la demandante es víctima de violencia de género, se les
garantizarán o mejorarán los derechos relativos a las condiciones
laborales que se regulan, atendiendo en todo caso a la Ley Orgánica
1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la
Violencia de Género.
De la misma manera
recibirán el mismo tratamiento y condiciones las víctimas de violencia
doméstica, quedando equiparada íntegramente a la violencia de género.
Entre estas cabe destacar:
1.–Derecho
preferente a ocupar puestos de trabajo de igual categoría profesional
si necesitan las víctimas cambiar de lugar de trabajo.
2.–Permisos
de trabajo retribuidos a fin de que puedan realizar las gestiones
(cambio de residencia, asistencia a juicios, acudir a tratamiento
psicológico, etc.).
3.–Suspensión
de la relación laboral, con reserva de puesto de trabajo y jornadas
flexibles durante el período de tiempo suficiente, para que la víctima
normalice su situación.
4.–Anticipación del período de vacaciones.
Artículo 11.º Comisión Paritaria.
Se
constituirá una Comisión Paritaria, integrada por igual número de
trabajadores del Ayuntamiento que por miembros de la Comisión de
Personal del mismo, con el fin de que lleve a cabo la interpretación,
seguimiento, vigilancia y desarrollo del contenido del presente Acuerdo,
el examen previo y la decisión de los conflictos sometidos a la misma
en todos los procedimientos de solución de los mismos, así como a
completar este Acuerdo. Esta comisión se reunirá cuando sea necesario y
ambas partes lo estimen oportuno.
Con
carácter previo a la imposición de cualquier “conflicto, derivado de la
interpretación o aplicación de lo dispuesto en este Acuerdo, deberá
plantearse la cuestión litigiosa a la solución de la Comisión Paritaria.
La
Comisión paritaria en este caso tendrá la obligación de reunirse y dar
resolución al conflicto en el plazo máximo de un mes, contado desde el
día siguiente a la entrada por el registro general del ayuntamiento de
cualquier tipo de conflicto.
ANEXO I
Subvenciones para ayudas sanitarias
IMPORTE
| |
1. DENTARIAS
| |
Dentadura completa (superior e inferior)
|
451,71 euros
|
Dentadura superior o inferior
|
228,58 euros
|
Piezas, coronas, cada una, (máximo de 12 en total)
|
48,98 euros
|
Empaste, obturación, composité, distal, oclusité, etc., cada uno
|
38,10 euros
|
Endodoncia, pulpectomía: se abonará el 50% del importe del coste con un máximo por pieza
|
87,08 euros
|
Los tratamientos de ortodoncia
|
468,04 euros
|
Implantes dentales. Máximo dos al año
|
326,54 euros
(cada uno)
|
2. OCULARES Y AUDITIVAS
| |
A) Oculares
| |
–Se
fija una ayuda para los funcionarios que se sometan a una intervención
de oftalmología al objeto de corregir, disminuir o eliminar los
problemas de agudeza visual que padezcan y siempre que se realice
aquella por técnicas médicas no incluidas en el sistema público de salud
|
217,69 euros
(para cada ojo)
|
–Gafas completas
|
59,87 euros
|
–Gafas bifocales o progesivas, completas
|
76,19 euros
|
–Renovación de ambos cristales normales
|
43,54 euros
|
–Renovación de un solo cristal normal
|
21,77 euros
|
–Renovación de ambos cristales bifocales
|
65,31 euros
|
–Renovación de un solo cristal bifocales
|
32,65 euros
|
–Lentillas en el caso de ser necesario para ambos ojos
|
97,96 euros
|
–Una sola lentilla
|
48,98 euros
|
B) Auditivas
| |
–Audífonos, en el caso de ser necesarios para ambos oídos
|
527,91 euros
|
Un solo audífono
|
266,67 euros
|
C) Aparatos de fonación
| |
–Los
aparatos de fonación, los articuladores de vibración y las restantes
prótesis especiales, continuarán abonándose por su importe total
|
El importe total
|
3. PRÓTESIS ORTOPÉDICAS
| |
Calzado ortopédico, incluido plantillas
|
65,31 euros
|
Plantillas ortopédicas o taloneras
|
27,21 euros
|
4. VEHICULOS DE MINUSVALIDOS
| |
Ayuda máxima
|
424,50 euros
|
5. AYUDA PARA TRATAMIENTOS EN ENFERMEDADES CRONICAS
| |
Ayudas para el tratamiento de enfermedades que requieran dietas especiales:
–Intolerancia a la lactosa, para causantes entre 2 y 22 años.
–Alergia al gluten.
–Enfermedades similares.
Para
estos supuestos se concederá una ayuda para gastos de medicamento de
hasta el 60% de su coste, siempre y cuando su coste total lo soporte el
paciente
Esta ayuda se concederá previa presentación de diagnóstico médico de la sanidad pública. |
359,19 euros/anuales por causante
|
Ayudas y plazo para volver a solicitarlas
PERÍODO
| |
OCULARES
| |
Gafas completas y bifocales
|
2 años
|
Renovación de cristales y lentillas
|
1 año
|
PLANTILLAS Y CALZADO ORTOPÉDICO
| |
Hasta un año de edad
|
6 meses
|
De 1 año a 16 años
|
1 año
|
De 16 años en adelante
|
2 años
|
Los
plazos mínimos de concesión señalados podrán ser modificados previa
presentación del informe médico correspondiente que lo justifique.
|
Para
los ejercicios siguientes en los que mantenga la vigencia de este Texto
las cuantías antes señaladas se actualizarán aplicando el IPC del año
anterior que con carácter general se fije el I.N.E. para Navarra.
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