Orden del día:
1- Aprobación, si procede, de establecimiento del tipo único de la Contribución para el año 2.020.
Desde Geroa Bai manifestamos lo siguiente:
El valor catastral de un bien
se compone del valor catastral del suelo y el valor catastral de la
construcción (en caso de existir). La Ley Foral 12/2006 obliga a revisar los
valores catastrales como mínimo cada 5 años, o cuando se apruebe un nuevo planeamiento
urbanístico para el municipio. El nuestro estaba sin actualizar desde 2007 y para mas inri fue Upn en 2016 quien inicio su actualización, aunque ahora quieran hacer demagogia con ello.
-En referencia al Valor
Catastral de la Construcción, sin ser modificados estos valores directamente en
el documento, sí que se han aplicado las nuevas tablas de valoración que
estableció Gobierno de Navarra y que debían entrar en vigor en cada municipio
conforme se fueran aprobando las ponencias en dichos municipios. Hay que
señalar que dichas tablas no se actualizaban desde el año 1987, siendo este
trámite de competencia exclusiva del Gobierno de Navarra. Esto ha hecho que
haya un incremento muy importante de dicho valor en las viviendas, aunque la
lógica nos dice que los valores debiesen
de ser mas altos en 2007 en plena burbuja inmobilidaria que lo puedan ser ahora.
La desididia de los Gobiernos de Navarra que desde 1987 hasta 2016 no
actualizaron estos valores nos llevan al actual incremento.
-Por otro
lado, el Valor Catastral del Suelo recoge una doble variación: o La derivada de
la evolución del mercado. Se analiza la evolución del mercado y de los precios
de los distintos tipos de bienes. Para ello, el personal técnico toma datos de
transmisiones reales (datos declarados en el Impuesto de Transmisiones) o de
Actos Jurídicos Documentados obrantes en Hacienda Foral.
Se toman los
datos de los últimos 10 años aproximadamente, se actualizan mediante IPC para
poder ser comparados y finalmente se sacan los valores tipo para cada zona de
valoración. Las zonas de valoración se establecen en función del uso del suelo (rustico,
urbano residencial, urbano industrial, etc.), bien constructivo predominante
(vivienda colectiva, vivienda unifamiliar, etc.). o La derivada de la
aprobación del Plan Urbanístico.
Hay que
decir en honor a la realidad que con la actual ponencia la valoración de las
viviendas es bastante mas ajustada a la realidad de lo que podria ser la de
2007
Votación: 5 a favor (3 Psn, 1 Cambiemos y 1 Geroa Bai) y 5 en contra (Na+). Se repite la votación dando el mismo resultado con lo que se decide con el voto de calidad de Alcaldia a favor.
2- Aprobación, si procede, de fijación o modificación de Tipos, Tasas y Precios públicos para el ejercicio 2.020.
Se fija una bajada de la Plusvalia de un 12.9% a un 8%. Y una bajada en el Icio del 4.12% al 4%. Asimismo el alquiler de las Plazas de Garaje del Mirador de Codes pasa de los 55€ mensuales a 30€.
Desde Geroa Bai manifestamos que la voluntad de este Equipo de Gobierno no es la de subir impuestos. De hecho en los que podemos vamos a bajar. Pero en lo relativo a la Contribucion y fuera de demagogias como hace Na+ estamos obligados a cumplir la ley. No cumplirla conllevaria al Ayto poder no recibir los mas de 1.300.000€ del Fondo de Haciendas Locales.
Se levanta la sesión.
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