RESUMEN SESION ORDINARIA 18 DE DICIEMBRE DE 2013.

1- Aprobación acta sesión anterior.



Tras unas ligeras modificaciones aprobada por unanimidad.



2- Aprobación definitiva estudio de detalle en C/ Santo Nicasio n 35 y constitución de derecho de superficie.

Se trata de dar la aprobación definitiva para la colocación de un ascensor en el citado portal.

Aprobado por unanimidad.

3- Aprobación inicial modificación ordenanza reguladora del servicio del taxi en el municipio de Viana.

El taxista de Viana solicita que se le exima de llevar taxímetro y modulo en base en función de una modificación de la ley foral..

Aprobado por unanimidad.

4- MOCION QUE SE PRESENTA AL PLENO PARA ESTABLECER LA DELEGACION DE VOTO DE LOS CONCEJALES EN EL AYUNTAMIENTO DE VIANA.


El Parlamento de Navarra aprobó hace unos meses la Ley Foral 11/2013, de 12 de marzo, de modificación de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra, para establecer la delegación de voto de los concejales, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 53, de 18 de marzo de 2013.
 
El nuevo artículo 86.4 de la Ley Foral 6/1990 añadido por la nueva Ley Foral citada ofrece a los ayuntamientos la posibilidad de incluir en su Reglamento Orgánico los supuestos de delegación de voto de los concejales en los supuestos que se recogen expresamente.
 
Teniendo en cuenta que este Ayuntamiento no tiene aprobado Reglamento Orgánico sino que se rige por las disposiciones de carácter general, para incorporar esta posibilidad que ofrece el artículo 86.4 citado en su funcionamiento, es suficiente con adoptar acuerdo aprobando la aceptación de este mecanismo de delegación de voto en los supuestos contemplados en la Ley y publicarlo en el Boletín Oficial de Navarra para general conocimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 325.4 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, por tratarse de un acuerdo que afecta a la organización de la propia entidad.
 
En virtud de los antecedentes expuestos y a través de esta moción el grupo municipal Nafarroa Bai Viana propone al Pleno del Ayuntamiento de Viana la adopción de los siguientes
 
ACUERDOS
 
1. Aprobar la aplicación en el Ayuntamiento de Viana de los supuestos de delegación de voto a que se refiere el artículo 86.4 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, en su redacción dada por la Ley Foral 11/2013, de 12 de marzo.
 
2. Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra para general conocimiento y efectos. 

 La secretaria informa de que estos supuestos serian:


1- Baja maternidad hasta 6 semanas o embarazo de riesgo.
2-Hospitalizacion o baja grave debidamente acreditada.


Aprobado por unanimidad.


5- MOCIÓN DE NAFARROA BAI DE VIANA RELATIVA A LA REFORMA DEL SISTEMA DE PENSIONES


 Siendo una cuestión de gran importancia y un debate abierto el de la Sostenibilidad de las prestaciones sociales en su conjunto, el abordaje que el Gobierno Español ha realizado con este proyecto de Ley se centra exclusivamente en el gasto. El Proyecto de Ley busca la disminución del gasto por una cuantía de 33mil millones de euros que equivale exactamente al recorte que van a sufrir las pensiones mientras dure la aplicación de esta reforma.
Por un lado, se establece el factor de re valorización nos llevará a una continuada perdida de poder adquisitivo por parte de los jubilados. Este factor consiste en desvincular las revalorizaciones del crecimiento del IPC, manteniendo un suelo del 0,25%al que eufemísticamente denominan incremento de las pensiones. Es una obviedad afirmar que el IPC siempre será superior al 0,25% y que el denominado incremento de las pensiones del 0,25 solo constituye una manipulación del lenguaje que encubre un decrecimiento real de las pensiones que cada año consistirá entre el 0,25 y el IPC. No se puede hablar de incrementos cuando se provoca una indiscutible pérdida de poder adquisitivo de la pensión.
Por otro, se establece el factor de solidaridad intergeneracional que supondrá una disminución gradual de las pensiones futuras. Este factor, vincula las pensiones futuras a una referencia uniforme para todos los pensionistas cual es las expectativas de vida. Con este factor se desestructura el modelo actual de pensiones, en virtud del cual la pensión desde una perspectiva individualizada se generaba por cada trabajador en función del número de años trabajado, las bases de cotización por las que trabajó, las horas extraordinarias y otras circunstancias, que con este factor se uniformizan vinculando a la pensión a las expectativas de vida que determine el INE provocando igualmente un quebranto de la pensión puesto que las expectativas de vida seguirán creciendo y de forma inversamente proporcional irán reduciendo la pensión de jubilación resultante para los nuevos jubilados.
Es necesario afrontar la sostenibilidad de las pensiones desde la perspectiva del ingreso. Implementar políticas de creación de empleo, afloración de economías sumergidas, impulso de la natalidad... de forma que la sostenibilidad se aborde de manera integral. Este es el reto que Gobierno Español no afronta.
 Reivindicamos la competencia de la gestión económica de la seguridad social, recogida en la LORAFNA, artículo 54 como herramienta necesaria para desarrollar una gestión propia y diferenciada en Nafarroa.
Por todo ello el ayuntamiento de Viana acuerda:
1.      El ayuntamiento de Viana rechaza el Proyecto de Ley reguladora del Factor de Sostenibilidad y del Índice de re valorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social, por entenderlo como un ataque al colectivo de jubilados y pensionistas menguar su capacidad adquisitiva y sentenciar a los contribuyentes actuales, y futuros jubilados, a pensiones indignas.
2.      El ayuntamiento de Viana insta al Gobierno del Estado a cumplir lo establecido en la LORAFNA en su artículo 54, transfiriendo la gestión del régimen económico de la Seguridad Social. 


Psn dice que ellos apoyaran el primer punto pero que no están de acuerdo con el segundo ya que no están a favor de romper la caja única

Upn pide que retiremos nuestra moción ya que no son reales los datos que hacen mención al incremento del 0.25% de las pensiones y que el Senado lo modifico al 0.50%. Les decimos que lo que se aprueba es los puntos 1 y 2 y que todo lo demás es la justificación y que no obstante aunque sea un 0.50% se seguiría quedando muy por debajo del Ipc.

Votación del punto 1: 6 a favor (Psn y Nabai) 1 en contra (Upn) y tras un ligero desconcierto ya que dos concejales de Upn no votaron nada 3 abstenciones (Upn).

Votación del punto 2: 2 a favor (Nabai) 4 en contra  y 4 abstenciones.

6- Moción de Upn:

Solicitando: La redacción de un informe por parte de secretaria aclarando si existe derecho de solicitud para convocar comisiones por los grupos municipales de este Ayuntamiento en los términos que dice y marca la ley.

Secretaria dice que los informes solo los puede pedir el Alcalde o la mayoría absoluta del pleno y Alcaldía pide a Secretaria la redacción de dicho informe.

En Nabai preguntamos a Upn si han convocado alguna comisión y si les a sido negada. En Upn dudan y no nos aclaran si alguna vez han solicitado formalmente convocar alguna comisión


7- Ruegos y preguntas.


-Preguntamos por el bar de las piscinas y Alcaldía comenta que tras una segunda convocatoria nadie a presentado oferta para su gestión Propone volver a sacarlo rebajando el precio a 300 € mas iva mensuales y ofertarlo hasta final de Enero. Por nuestra parte aceptamos esta propuesta ya que consideramos que mas que sacar un beneficio económico de lo  que se trata es de dar un servicio a nuestros vecinos.


-Preguntamos a Upn en base a la acusación que nos hizo en el pasado pleno de prevaricador debido a una sentencia del Tan por una denuncia de este grupo respecto al sueldo del alcalde de los meses de Agosto y Septiembre. Les decimos que están equivocados ya que la única decisión en cuanto al pago de sueldo al Alcalde que tomamos fue respecto a los meses de Octubre y Noviembre que se voto en pleno, y que la sentencia en ningún momento alude a estos meses y alude a Agosto y Septiembre en los cuales nuestro grupo nada tiene que ver. Ademas esta sentencia en ningún caso habla de prevaricador Upn dice que ellos advirtieron de que los pagos de Agosto y Septiembre no eran correctos y que hicimos caso omiso. En Nabai no estamos de acuerdo ya que en ningún momento se nos advirtió de nada y en todo caso la responsabilidad del pago nunca ha sido nuestra ni tenemos nada que ver. Tras un largo debate Upn deja entrever que no estuvo fino con la palabra prevaricador y la retira. Les instamos a que en el futuro se midan las palabras.


-Upn comenta que parece ser que el profesor de Kick-boxing del complejo deportivo ha dejado las clases por falta de pago de la empresa. Alcaldía dice que se informara. Upn pide también que se haga una encuesta de satisfacción

-Upn pregunta por la adquisición de la nueva barredora. Alcaldía menciona que las dos ofertas recibidas serán desestimadas . Una de ellas por no cumplir con la ley de contrataciones y la otra por no ajustarse la maquina ofertada a las características demandadas.

-Para finalizar un concejal de Upn acusa a uno de nuestros concejales de pendenciero y otra serie de cosas porque en el ultimo pleno y una vez levantada la sesión se fue a discutir con el diciendole que no entendia el por que de ese odio al euskera cuando tan solo es una lengua. Finalizando la discusion   el concejal de Upn le dijo que no le gustaban las camisetas que llevaban sus hijos. Y es que como suele pasar siempre habla quien mas tiene que callar.

Se levanta la sesión





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