RÉGIMEN DE DEDICACIÓN Y RETRIBUCIONES EN EL AYUNTAMIENTO DE VIANA :
EL TAN DA LA RAZÓN A NABAI Y DESESTIMA EL RECURSO DE ALZADA DEL ALCALDE Y DEL GRUPO DE PSN
EL ALCALDE, en particular, y todo el grupo, en general, deberán acatar la admisión a trámite de la moción urgente sobre determinación del régimen de dedicación y retribuciones de los corporativos
El 11 de agosto de 2011, en Pleno Ordinario, el grupo municipal de Nafarroa Bai de Viana presentó una moción “a efectos de determinar los cargos a desempeñar en régimen de dedicación exclusiva así como las cuantías de la retribución y de las asistencias a percibir por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de la corporación para la legislatura 2011-2015”.
Esta moción fue presentada como de urgencia, “más que justificada”, alegan desde NaBai y así parece asumirlo el propio TAN, y fue aprobada con la mayoría suficiente, “absoluta”, del Pleno: seis votos a favor por parte de NaBai y UPN; cinco en contra, de los cinco representantes de PSN. Por lo tanto, con el mencionado resultado, el Pleno tomo el acuerdo literal de:
1º.- Establecer el desempeño del cargo de Alcaldía del Ayuntamiento de Viana en régimen de dedicación exclusiva determinando como retribución anual por el mismo, la cantidad de 27.580,00 euros mas la seguridad social correspondiente, que se abonara en 14 pagas; imputándose el gasto a las partidas correspondiente de los presupuestos.
2º.- Determinar que los miembros de la corporación que no tengan dedicación exclusiva ni parcial, percibirán, asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones que celebre el pleno, por importe de 100 euros, cuantía bruta a la que se deducirá el correspondiente impuesto sobre la renta de las Personas Físicas; disponiéndose que por la concurrencia efectiva a las sesiones de comisión de las que formen parte percibirán por igual concepto la cantidad bruta de 30 euros.
3º.- Proceder, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 75.5 de la ley 7/1985, de 2 de abril, a la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra, así como mediante edictos en el Tablón de Anuncios de esta Entidad; y proceder a la incorporación del mismo en el expediente de su razón.
El grupo del gobierno municipal se negó a asumir aquel resultado e interpuso un recurso de alzada ante el TAN.
A la vista de las alegaciones presentadas por Nabai contra este recurso, el pasado 6 de marzo el TAN se pronunció al respecto:
RESUELVE: Que debe desestimar, el recurso de alzada arriba referenciado, interpuesto por don Gregorio Galilea Arazuri, don Alberto Sáenz Sáinz, doña María Yolanda González Garcia, doña Marta Tejada Arandía, don Fernando Angulo Arnedo, Concejales del Ayuntamiento de Viana, contra la admision a trámite de una moción urgente sobre determinación del régimen de dedicación y retribuciones de los corporativos.
Por lo tanto, en Nafarroa Bai de Viana se felicitan por la resolución del Tribunal Administrativo de Navarra y esperan y confían que el equipo de gobierno proceda cuanto antes con todo lo dispuesto en el acuerdo adoptado.
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