Extinción Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal “Actuación residencial y campo de golf de 18 hoyos a desarrollar en el paraje Perizuelas de Viana”

BOLETÍN Nº 136 - 15 de julio de 2015

  • 1. Comunidad Foral de Navarra
    • 1.3. Ordenación del Territorio y Urbanismo

ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 24 de junio de 2015, por el que se extingue el Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal “Actuación residencial y campo de golf de 18 hoyos a desarrollar en el paraje Perizuelas de Viana” aprobado por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 16 de abril de 2007.

Mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra de 16 de abril de 2007 se aprobó el Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal (PSIS) “Actuación residencial y campo de golf de 18 hoyos a desarrollar en el paraje Perizuelas de Viana”, promovido por el Ayuntamiento de Viana y Valles Nubes, S.L. El acuerdo se publicó en el Boletín Oficial de Navarra número 65, de 25 de mayo de 2007.
El objeto del citado Plan Sectorial es la construcción de un asentamiento residencial de baja densidad con un número estimado de viviendas de 1.498 y un campo de golf de 18 hoyos. El ámbito del PSIS de 112,94 ha, se sitúa a unos 1.600 m al oeste del núcleo urbano actual de Viana y limita al Sur por la carretera N-111, Pamplona-Logroño, desde la que se proyecta el acceso.
Con fecha 6 de mayo de 2015, don Joaquín Villanueva Rodríguez, actuando como Secretario del Consejo Rector de la Junta de Compensación del Sector Residencial SR-5 de Perizuelas, ha presentado un escrito en el que solicita:
1.–Declarar extinto el PSIS del Sector SR5 Perizuelas en Viana, aprobado mediante Acuerdo de 16 de abril de 2007, del Gobierno de Navarra, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 65, de 25 de mayo.
2.–Devolver, para su inmediata cancelación, el aval presentado en su día por los promotores para garantizar la ejecución de la urbanización.
Este escrito viene acompañado de un certificado de los acuerdos adoptados por la Junta de Compensación y en los que se solicita la extinción del PSIS, así como de una copia del aval cuya devolución se solicita.
La solicitud presentada no aporta ninguna motivación; no obstante, el articulo 46 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en la redacción que le otorga la Ley Foral 5/2015, de 5 de marzo, de medidas para favorecer el urbanismo sostenible, la renovación urbana y la actividad urbanística en Navarra, establece que si bien los planes sectoriales de incidencia supramunicipal tienen una vigencia indefinida, el Gobierno de Navarra, de oficio o a instancia de parte, podrá acordar su extinción, entre otros supuestos, cuando el promotor renuncie a su ejecución.
Además, hay que recordar que desde que se aprobó el PSIS no se ha tramitado ni el proyecto de reparcelación ni el de urbanización. La única actuación llevada a cabo es la aprobación por Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 17 de septiembre de 2014, de la modificación del PSIS relativa a la eliminación de vivienda de protección oficial y a la reprogramación de las actividades de urbanización y edificación establecidas en el mismo. Esta propuesta de modificación se justificó en las dificultades y crisis económica que afectan en el momento actual al mercado inmobiliario y al desarrollo urbanístico.
Atendiendo a lo regulado en el citado artículo, se considera que procede la extinción del PSIS. En consecuencia, en el ámbito actualmente afectado por el PSIS serán de aplicación las determinaciones que para el mismo establece el Plan Municipal de Viana, recuperando la clasificación de suelo no urbanizable con las categorías de mediana productividad agrícola o ganadera y forestal.
En su virtud, de acuerdo con el informe emitido en fecha 23 de junio de 2015 por la Comisión de Ordenación del Territorio, y de conformidad con la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo y demás normas de aplicación, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Fomento,
ACUERDA:
1.º Extinguir el Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal “Actuación residencial y campo de golf de 18 hoyos a desarrollar en el paraje Perizuelas de Viana” aprobado por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 16 de abril de 2007.
2.º Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra y trasladarlo a la Dirección de Atención Primaria del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, al Servicio de Vivienda, al Servicio de Patrimonio Histórico, al Servicio de Infraestructuras Educativas, al Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio, al Servicio de Investigación, Innovación y Formación Sanitaria, al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, a la Dirección General de Medio Ambiente y Agua y a la Dirección General de Obras Públicas.
3.º Notificar el presente acuerdo a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, a la Mancomunidad de Montejurra, a NILSA, al Ayuntamiento de Viana y a la Junta de Compensación del Sector Residencial SR-5 de Perizuelas a los efectos oportunos, señalando que contra el mismo, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.
No obstante, las Administraciones Públicas podrán efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Pamplona, 24 de junio de 2015.–El Consejero Secretario del Gobierno de Navarra, F. Javier Morrás Iturmendi.
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