Convocatoria de ayudas económicas para alimentación en centros escolares curso 2015-2016

BOLETÍN Nº 222 - 9 de noviembre de 2015

  • 2. Administración Local de Navarra
    • 2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

El Pleno del Ayuntamiento de Viana, en sesión celebrada el día 15 de octubre de 2015, aprobó las bases de la convocatoria para la concesión de ayudas económicas para alimentación en centros escolares para el curso 2015-2016, cuyo texto se transcribe a continuación.
Viana, 19 de octubre de 2015.–El Alcalde, José Luis Murguiondo Pardo.
BASES PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS
PARA ALIMENTACIÓN EN CENTROS ESCOLARES
CURSO 2015-2016
1.ª Objeto y finalidad.
Las ayudas objeto de la presente convocatoria tienen por objeto establecer el procedimiento para la concesión de ayudas económicas para alimentación en centros escolares durante el curso escolar 2015-2016. Su concesión viene justificada por motivos de diferente índole, tales como:
a) Garantizar una alimentación suficiente de los menores cuyas familias, por motivos económicos o sociales, no puedan asegurarla.
b) Facilitar la conciliación familiar permitiendo compatibilizar el horario de trabajo de padres y madres y la atención a sus hijos e hijas durante el horario de la comida.
c) Favorecer la participación en el comedor de los niños/as de núcleos familiares desestructurados y con necesidad de una dieta completa y equilibrada, así como de impulsar la adquisición de hábitos saludables, compartiendo la experiencia del comedor con otros iguales.
Aunque es cierto que los motivos señalados son de diversa índole, normalmente todos ellos conllevan una relación bastante directa con la situación socioeconómica de la familia, motivo por el que la ayuda planteada es básicamente económica, si bien se coordina con otras intervenciones socioeducativas.
A los efectos de esta convocatoria se considera como base del concepto “unidad familiar” la definida en el artículo 71 del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del impuesto sobre la renta de las personas física; con la especialidad de que se considerará un miembro más en la familia en uno de los siguientes supuestos:
a) Uno de sus componentes tenga una discapacidad de más de un 33%.
b) Sea familia monoparental.
c) Viudos.
d) Tengan titulo de familia numerosa.
2.ª Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.
Las personas interesadas deberán presentar la solicitud cumplimentada en el Servicio Social de Base de Viana que deberá ajustarse al modelo normalizado que se facilitará. A las solicitudes se acompañará la documentación a la que hace referencia el punto 4.º.
El Ayuntamiento comprobará de oficio el empadronamiento y la situación respecto a las deudas tributarias.
La presentación de solicitudes podrá realizarse de septiembre a mayo de cada curso escolar.
Podrán tener efectos retroactivos aquellas solicitudes presentadas hasta el mes de noviembre y que correspondan a las ayudas de septiembre y octubre exclusivamente, de cada año en curso.
3.ª Requisitos.
Podrán solicitar las presentes ayudas municipales las unidades familiares que reúnan los siguientes requisitos:
a) Hallarse empadronadas y tener vecindad efectiva en este municipio desde el momento de la solicitud y mientras se perciba la ayuda.
b) Que los menores estén escolarizados en centros escolares de la localidad.
c) Haber solicitado las ayudas existentes para el mismo concepto en otros ámbitos de la Administración.
d) Estar al corriente de cualquier tipo de obligación de carácter municipal en el momento previo a la concesión de la subvención o ayuda. En caso de que el beneficiario resulte con deudas municipales pendientes, se le otorgará un plazo de 10 días hábiles desde la notificación a fin de que pueda ponerse al corriente de las mismas.
e) Contar con unos rendimientos anuales de la unidad familiar por todos los conceptos inferiores a los establecidos en la siguiente tabla (Declaración de la Renta, ejercicio 2014):
MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR
TOPE DE INGRESOS ANUALES (euros) A
TOPE DE INGRESOS ANUALES (euros) B
TOPE DE INGRESOS ANUALES (euros) C
TOPE DE INGRESOS ANUALES (euros) D
2 miembros
13.000
14.000
15.000
16.000
3 miembros
14.100
15.300
16.400
17.500
4 miembros
15.300
16.400
17.500
18.600
5 miembros
16.400
17.500
18.600
19.700
6 miembros
17.500
18.600
19.700
20.800
7 miembros
18.600
19.700
20.800
21.900
8 miembros
19.700
20.800
21.900
23.000
SUBVENCIÓN/DIA
2,7 euros
2 euros
1,5 euros
1 euro
Excepcionalmente y previo informe favorable del Servicio Social de Base, el órgano municipal competente podrá valorar aquellos expedientes que superan los rendimientos máximos fijados en el cuadro precedente siempre y cuando se solicite en la instancia y se acredite el cambio significativo en las condiciones socio-económicas entre la fecha de presentación de la declaración de la renta de 2014 y la fecha de la presentación de la solicitud.
4.ª Obligaciones de los beneficiarios.
a) Cumplir el objetivo y realizar la actividad o tareas acordadas.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención, ante el Servicio Social de Base del Ayuntamiento Viana.
c) Comunicar al Servicio Social de Base, la obtención de cualquier ayuda obtenida relacionada con la intervención social que se esté llevando a cabo.
d) El sometimiento a las actuaciones de comprobación y las de control financiero en relación con las ayudas concedidas a efectuar por el Ayuntamiento.
Cualquier incumplimiento de las obligaciones será motivo para la anulación de la subvención y, en su caso, el reintegro de cantidades percibidas.
5.ª Documentación a presentar.
Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) La solicitud cumplimentada y ajustada al modelo normalizado que se facilitará por el Servicio Social de Base.
b) Copia de la/s declaración/es de la renta del año anterior (2014).
El Ayuntamiento comprobará de oficio el empadronamiento y la situación respecto a las deudas municipales.
Igualmente el Ayuntamiento podrá requerir al solicitante cualquier otro tipo de documentación complementaria que sea necesaria para acreditar los requisitos exigidos en la convocatoria.
6.ª Cobertura de la prestación económica.
La ayuda económica municipal que será complementaria de aquellas otras ayudas o becas de finalidad similar provenientes de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, ascenderá a la cuantía máxima de 2,7 euros por día de asistencia y persona según la tabla arriba expuesta, o la que apruebe, en cada caso, el Ayuntamiento de Viana; no pudiendo percibir cuantía superior al coste real sumando todas las ayudas obtenidas.
El Ayuntamiento asignará en sus presupuestos una partida presupuestaria destinada a las ayudas objeto de esta convocatoria, donde se fijará la cantidad total destinada a tal fin, teniendo en cuenta que el curso escolar afecta a dos ejercicios presupuestarios diferentes y que los meses subvencionados serán de septiembre a junio, ambos inclusive.
En el caso de que la propuesta de ayudas sobrepase el límite de la partida presupuestaria, se ajustarán proporcionalmente las ayudas al límite de dicha partida en las últimas mensualidades de cada no de los ejercicios presupuestarios afectados.
7.ª Tramitación y propuesta de Resolución.
El Servicio Social de Base comprobará y valorará la documentación mensualmente, pudiendo requerir de las personas interesadas la subsanación de errores o aclaración de la documentación presentada y elevará, mensualmente, la propuesta de Resolución al órgano competente del Ayuntamiento previa comprobación de la asistencia de los beneficiarios al comedor escolar durante el mes anterior. Para ello, los beneficiarios deberán comunicar mensualmente al Servicio Social de Base todas las actividades, objeto de subvención, realizadas durante el mes anterior así como la aplicación de las cantidades recibidas.
8.ª Resolución, notificación, justificación y pago de las ayudas.
El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Viana resolverá la concesión o denegación de la ayuda y dará traslado de la misma a las familias (por curso escolar) y a los centros escolares e Intervención Municipal (mensualmente).
En base a la citada resolución y en función de la disponibilidad presupuestaria, el abono de las ayudas se realizará a los beneficiarios en el número de cuenta que éstos indiquen, antes del día 15 del mes siguiente.
9.ª Normativa aplicable.
En lo no previsto en la presente convocatoria será de aplicación lo previsto en la Ley Foral 6/1990, de Administración Local de Navarra, la Ley Foral 2/1995, de Haciendas Locales de Navarra y de forma supletoria lo previsto en la Ley Foral de Hacienda Pública de Navarra, la Ley Foral de Subvenciones y demás normativa específica aplicable a la materia.
10.ª Régimen de recursos.
Contra la presente convocatoria y las resoluciones administrativas que se adopten en ejecución de las mismas podrán interponerse, potestativamente, los siguientes recursos:
1. Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto administrativo en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la notificación o, en su caso, publicación del acto que se recurra.
2. Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes siguiente a la notificación o publicación del acto que se recurra.
3. Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Pamplona en el plazo de dos meses. Este plazo se computará a partir del día siguiente a la notificación o publicación del acto que se recurra.
Código del anuncio: L1514218

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