RESOLUCIÓN 592/2015, de 21 de diciembre, del Director General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería, por la que se aprueba un régimen de ayudas a la reparación de infraestructuras públicas de utilidad agrícola titularidad de las Comunidades de Regantes, a través de la sociedad pública instrumental TRAGSA.

Las lluvias torrenciales y las inundaciones son fenómenos meteorológicos que pueden provocar, en situaciones extraordinarias, graves daños en infraestructuras de riego.
En el primer trimestre de 2015 se registraron lluvias torrenciales que provocaron inundaciones, principalmente, en las cuencas de los ríos Ebro, Aragón, Arga, Ega, Alhama, Linares y Odrón. Estas precipitaciones, elevadas de por sí, se produjeron sobre un terreno en saturación hídrica derivada de las precipitaciones anteriores, por lo que la mayor parte de la lluvia se ha evacuado por escorrentía superficial ocasionando con ello el desbordamiento de los principales ríos navarros antes mencionados, así como barrancadas de carácter local en diversas localidades, inundando zonas de cultivo y ocasionando daños de elevada cuantía en infraestructuras de riego.
Por Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 20 de mayo de 2015, se aprueba el plan de actuación para reparar los daños causados por los fenómenos de lluvia y nieve e inundaciones de los meses de enero, febrero y marzo de 2015 en la Comunidad Foral de Navarra. Dentro de las actuaciones a realizar se encuentra la reparación de infraestructuras agrarias de las comunidades de regantes.
Mediante Orden Foral 271/2015 de 3 de agosto, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, SA.42223(2015/XA), se establecieron las bases reguladoras que rigen la concesión de ayudas excepcionales, para la reparación urgente e inaplazable de daños en las infraestructuras de riego que hayan realizado las comunidades de regantes y sindicatos de riego, producidos por los desbordamientos de los ríos, consecuencia de las lluvias torrenciales del primer trimestre del año 2015, y se aprobó la convocatoria de ayudas.
A través de la presente Resolución se pretende la aprobación de las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas a los afectados por los citados desastres naturales, que no fueron consideradas de reparación urgente, de conformidad con el punto 3.2 del Anexo del Acuerdo de Gobierno de 20 de mayo de 2015, con la finalidad de reparar o restituir hasta el 100% de la funcionalidad de infraestructuras agrarias cuya titularidad corresponda a las comunidades de regantes y para cuya realización se utilizarán los recursos disponibles por TRAGSA por ser un medio público instrumental de la Administración.
Por Acuerdo de Gobierno de Navarra, de 25 de noviembre de 2015, se autorizó al Director General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería, a adquirir un compromiso de gasto plurianual por importe de 1.210.619,43 euros, del que 33.000 euros se imputarán a 2015 y 1.177.619,43 euros a 2016, y a conceder de forma directa subvenciones a las comunidades de regantes de Viana, Recajo, Mendavia, Cárcar, San Adrián (El Monte), San Adrián (Tradicional), Azagra, Azagra (Argadiel), Milagro (San Juan), Milagro (Aragón), Cadreita, Valtierra, Arguedas, Murillo las Limas, Traslapuente, La Mejana, Fontellas, Ribaforada, Cortes y Corella, así como a adquirir nuevos compromisos de gasto imputables al ejercicio 2015 por un importe de 33.000 euros, de conformidad con lo dispuesto en el punto 1.1.2, segundo párrafo, de la Orden Foral 64/2015, de 11 de noviembre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera.
De acuerdo con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, los daños causados por lluvias torrenciales e inundaciones en las infraestructuras de regadío no son asegurables.
Resulta necesario, además, el asegurar que estas medidas se ajustan al marco reglamentario que para estas ayudas establece la Unión Europea. Estas ayudas destinadas a compensar los daños causados por desastres naturales están contempladas en el artículo 30 del Reglamento (UE) número 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. El artículo 2.9 del citado Reglamento comunitario incluye previamente entre los desastres naturales las avalanchas, corrimientos de tierras e inundaciones.
De acuerdo con el informe propuesta emitido por el Servicio de Infraestructuras Agrarias, en el que se propone para la aplicación de dicha ayuda encargar a la Sociedad TRAGSA la realización de los trabajos de reparación de daños por Inundaciones Ebro 2015, en Infraestructuras de Comunidades de Regantes, los cuales se encuadran dentro del objeto social de la misma.
De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,
RESUELVO:
1.º Aprobar las bases reguladoras y la concesión directa de las ayudas excepcionales que no fueron consideradas de reparación urgente mediante la Orden Foral 271/2015, de 3 de agosto, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, destinadas a subvencionar los gastos de reparación de daños en las infraestructuras de riego, que hayan tenido las comunidades de regantes, producidos por las fuertes inundaciones, como consecuencia de las lluvias torrenciales e inundaciones del primer trimestre del año 2015, en la forma que se recoge en el anexos I de la presente Resolución.
2.º Aprobar el encargo a TRAGSA, con C.I.F.: A-28476208 en la forma que se recoge en el anexo II de la presente Resolución.
3.º Aprobar el modelo sobre la obligación de declaración de transparencia que se recoge en el anexo III de la presente Resolución.
4.º Autorizar un compromiso de gasto plurianual con cargo a la partida 720000-72130-7819-414100 “Reparación de infraestructuras agrarias de Comunidades de Regantes por inundaciones extraordinarias” de los Presupuestos de Gastos de Navarra para 2012 prorrogados para 201, para atender los compromisos derivados de esta Resolución, por un importe de 1.210.619,43 euros, del que 33.000 euros se imputarán a 2015 y 1.177.619,43 euros a 2016.
5.º Conceder de forma directa subvenciones a las comunidades de regantes de Viana, Recajo, Mendavia, Cárcar, San Adrián (El Monte), San Adrián (Tradicional), Azagra, Azagra (Argadiel), Milagro (San Juan), Milagro (Aragón), Cadreita, Valtierra, Arguedas, Murillo las Limas, Traslapuente, La Mejana, Fontellas, Ribaforada, Cortes y Corella, así como a adquirir nuevos compromisos de gasto imputables al ejercicio 2015 por un importe de 33.000 euros, de conformidad con lo dispuesto en el punto 1.1.2, segundo párrafo, de la Orden Foral 64/2015, de 11 de noviembre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por los siguientes importes y anualidades:
COMUNIDAD DE REGANTES
2015
2016
IMPORTE TOTAL
(euros)
VIANA
15.732,48
0,00
15.732,48
RECAJO
14.192,72
0,00
14.192,72
MENDAVIA
3.074,80
3.167,08
6.241,88
CARCAR
0,00
40.868,22
40.868,22
SAN ADRIAN (EL MONTE)
0,00
1.782,61
1.782,61
SAN ADRIAN (TRADICIONAL)
0,00
29.891,59
29.891,59
AZAGRA
0,00
61.565,79
61.565,79
ARGADIEL
0,00
21.740,82
21.740,82
MILAGRO (SAN JUAN)
0,00
26.773,90
26.773,90
MILAGRO (ARAGÓN)
0,00
4.715,04
4.715,04
CADREITA
0,00
102.459,60
102.459,60
VALTIERRA
0,00
27.296,17
27.296,17
ARGUEDAS
0,00
131.023,56
131.023,56
MURILLO LAS LIMAS
0,00
121.715,49
121.715,49
TRASLAPUENTE
0,00
56.787,37
56.787,37
LA MEJANA
0,00
19.434,45
19.434,45
FONTELLAS
0,00
65.719,57
65.719,57
RIBAFORADA
0,00
247.298,96
247.298,96
CORTES
0,00
75.136,03
75.136,03
CORELLA
0,00
140.243,18
140.243,18
TOTAL
33.000,00
1.177.619,43
1.210.619,43
6.º El otorgamiento de las ayudas reguladas en esta Resolución queda condicionado a la publicación de la solicitud de exención en el sitio web de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea, de acuerdo con el artículo 9.1 del Reglamento (UE) número 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, en la página web de la Comisión Europea.
7.º Publicar esta Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.
8.º Contra esta Resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes a contar desde su publicación, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Pamplona, 22 de diciembre de 2015.–El Director General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería, Ignacio Gil Jordán.
ANEXO I
Bases reguladoras por las que se establece un régimen de ayudas a la reparación de infraestructuras públicas de utilidad agrícola titularidad de las Comunidades de Regantes, a través de la Sociedad Pública Instrumental TRAGSA, como consecuencia de los daños causados por los fenómenos de lluvia y nieve e inundaciones de los meses de enero, febrero y marzo de 2015, en la Comunidad Foral de Navarra
Base primera.–Objeto y finalidad.
1. La presente Resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas excepcionales destinadas a subvencionar los trabajos de reparación en infraestructuras públicas de utilidad agrícola, titularidad de las comunidades de regantes consistentes en caminos públicos de uso agrícola y en acequias de riego cuando estas hubiesen sido dañadas consecuencia de las lluvias torrenciales e inundaciones del primer trimestre del año 2015.
2. El presente régimen de ayudas se encuadra dentro del ámbito de aplicación, condiciones para la exención y categorías de ayudas recogidas en el artículo 30 del Reglamento (UE) número 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículo 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
3. Estas ayudas quedan excluidas del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) número 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014, en los siguientes supuestos:
a) En el supuesto de concesiones de ayudas individuales a empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
b) Si se trata de ayudas a empresas en crisis tal y como se definen en el artículo 2 del Reglamento (UE) número 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014.
4. La duración del presente régimen de ayudas finalizará el 31 de diciembre de 2016.
Base segunda.–Actuaciones subvencionables.
1. Las ayudas establecidas en la presente Resolución solamente podrán ser aplicadas en aquéllas comunidades de regantes y respecto de los daños declarados amparables al efecto por el Gobierno de Navarra en su Acuerdo de 25 de noviembre de 2015.
2. Las ayudas establecidas en esta Resolución tendrán por objeto los trabajos necesarios destinados a:
a) La reparación de caminos rurales de titularidad de las comunidades de regantes y uso agrícola. Se exceptúan de estas ayudas las pistas o vías de saca realizadas para la extracción de madera.
b) La reparación de acequias de riego cuyo titular sea una comunidad de regantes, constituida o en fase de constitución ante la Administración hidráulica competente.
3. Los trabajos protegibles habrán de tener por único objeto la reparación estrictamente necesaria para recuperar la funcionalidad básica de dichos elementos cuando hubieran resultado dañados gravemente, de una manera directa y evidente, por lluvias torrenciales e inundaciones extraordinarias del primer trimestre del año 2015.
Base tercera.–Importe de la subvención.
El importe de la ayuda será hasta un 100% del coste de reparación o restitución de la funcionalidad de las infraestructuras agrarias dañadas que corresponda a las comunidades de regantes dañadas, excluido el IVA, con el límite máximo que para cada comunidad de regantes se señala en los siguientes importes y anualidades:
COMUNIDAD DE REGANTES
2015
2016
IMPORTE TOTAL
(euros)
VIANA
15.732,48
0,00
15.732,48
RECAJO
14.192,72
0,00
14.192,72
MENDAVIA
3.074,80
3.167,08
6.241,88
CARCAR
0,00
40.868,22
40.868,22
SAN ADRIAN (EL MONTE)
0,00
1.782,61
1.782,61
SAN ADRIAN (TRADICIONAL)
0,00
29.891,59
29.891,59
AZAGRA
0,00
61.565,79
61.565,79
ARGADIEL
0,00
21.740,82
21.740,82
MILAGRO (SAN JUAN)
0,00
26.773,90
26.773,90
MILAGRO (ARAGÓN)
0,00
4.715,04
4.715,04
CADREITA
0,00
102.459,60
102.459,60
VALTIERRA
0,00
27.296,17
27.296,17
ARGUEDAS
0,00
131.023,56
131.023,56
MURILLO LAS LIMAS
0,00
121.715,49
121.715,49
TRASLAPUENTE
0,00
56.787,37
56.787,37
LA MEJANA
0,00
19.434,45
19.434,45
FONTELLAS
0,00
65.719,57
65.719,57
RIBAFORADA
0,00
247.298,96
247.298,96
CORTES
0,00
75.136,03
75.136,03
CORELLA
0,00
140.243,18
140.243,18
TOTAL
33.000,00
1.177.619,43
1.210.619,43
Base cuarta.–Beneficiarios.
Serán beneficiarias las comunidades de regantes contenidas en el Acuerdo de Gobierno de 25 de noviembre de 2015, constituidas o en fase de constitución ante la Administración hidráulica competente, titulares de infraestructuras de riego, que tengan la condición de PYME de acuerdo con el anexo 1 del Reglamento (UE) número 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014.
Base quinta.–Acuerdo de encargo.
1. Las ayudas contenidas en la presente Resolución consisten en la entrega de bienes y servicios cuya adquisición se realiza por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local con la exclusiva finalidad de entregarlos a las comunidades de regantes.
2. El Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, encargará a la sociedad pública instrumental Tragsa, la ejecución de estas actuaciones de reparación y restitución de las infraestructuras públicas de utilidad agrícola, titularidad de las comunidades de regantes consistentes en caminos públicos de uso agrícola y en acequias de riego, cuando estas hubiesen sido dañadas consecuencia de las lluvias torrenciales e inundaciones del primer trimestre del año 2015.
3. La ejecución del encargo se realizará de conformidad a las prescripciones técnicas, jurídicas y económicas previstas en el Pliego de pliego de condiciones del encargo al ente instrumental Tragsa, en la forma que se recoge en el anexo II de la presente Resolución.
Base sexta.–Forma, ordenación, instrucción y resolución de concesión de la subvención.
Las ayudas objeto de esta Resolución serán concedidas mediante el procedimiento de concesión directa, previa comprobación de los daños por el Servicio de Infraestructuras Agrarias, y de conformidad a las prescripciones técnicas, jurídicas y económicas previstas en el Pliego de pliego de condiciones del encargo al ente instrumental Tragsa.
Base séptima.–Obligaciones de transparencia de los beneficiarios.
Las entidades a que hace referencia el artículo 2 del Decreto Foral 59/2013, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, estarán sujetas a la obligación de transparencia establecida en la disposición adicional novena de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, cuando perciban subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra y concurran estas dos circunstancias:
a) Que el importe de la subvención concedida supere los 20.000 euros anuales.
b) Que el importe concedido supere el 20 por ciento de la cifra de negocio o del presupuesto anual de la entidad beneficiaria.
A los efectos de considerar si se superan los límites cuantitativos establecidos en el apartado anterior, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural.
En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará a estos efectos la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total. La cifra de negocio o presupuesto anual de referencia, será la que tenga menor importe entre las siguientes magnitudes:
a) La cifra de negocio o presupuesto ejecutado del año anterior.
b) En su caso, la cifra de negocio o presupuesto aprobado por el órgano competente de la entidad en el ejercicio de concesión de la subvención.
Las entidades receptoras de subvenciones que se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al concurrir los supuestos previstos, deberán comunicar la información que se relaciona a continuación:
a) Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.
b) Relación de los cargos que integran dichos órganos.
c) Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas, percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la información será de las que figuren en sus presupuestos o plan económico-financiero.
d) El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección, de cada uno de sus cargos.
e) Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.
La información referida se presentará firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra y se dirigirá a la unidad administrativa que gestiona la subvención. El plazo para la remisión de la información será de un mes contado desde la notificación o, en su caso, fecha de publicación de la resolución de concesión de la subvención.
Dicha información será accesible durante 1 año desde su publicación en el Portal de Gobierno Abierto de Navarra, con el límite de 15 meses desde su entrada en el órgano gestor de la información. Transcurrido dicho plazo, la unidad responsable de su publicación la retirará de oficio, y si no lo hiciera, la entidad beneficiaria podrá solicitar su retirada, que deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la solicitud.
En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos deberá presentar una declaración en tal sentido.
En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente.
Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar del incumplimiento de las obligaciones de información por el beneficiario, este incumplimiento impedirá el abono de la subvención concedida, incluidos los anticipos y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 35.1 c) de la Ley Foral de Subvenciones.
Base octava.–Obligaciones del beneficiario.
El beneficiario está sometido a las obligaciones establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y además deberá cumplir las siguientes:
a) No hallarse, en el momento en que se apruebe la concesión, en cualquiera de las situaciones que le imposibilitan para la obtención de la condición de beneficiario, previstas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones y, concretamente, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
b) Cumplir lo dispuesto en la presente Resolución y cualesquiera otras obligaciones que en razón de la naturaleza de la concesión se establezcan.
c) Comunicar a la Dirección General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería la obtención de otras subvenciones y primas de seguros percibidos o por percibir, para la misma finalidad.
Base novena.–Compatibilidad de las ayudas.
1. De acuerdo con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, los daños causados por lluvias torrenciales e inundaciones en las infraestructuras de regadío no son asegurables.
2. Las ayudas concedidas al amparo de la presente convocatoria serán incompatibles con otras que puedan percibir las comunidades para la misma finalidad.
Base décima.–Publicidad de las ayudas concedidas.
Las ayudas concedidas al amparo de esta Resolución se harán públicas conforme a lo que dispongan las normas de desarrollo de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
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