RESOLUCIÓN 13C/2016, de 29 de febrero, de la Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de Navarra del Acuerdo Colectivo del Personal Funcionario y Contratado Administrativo del Ayuntamiento de Viana.

Visto el texto del Acuerdo Colectivo del Personal Funcionario y Contratado Administrativo del Ayuntamiento de Viana (código número 31100020132016), que ha tenido entrada en este Registro en fecha 22 de febrero de 2016, suscrito el día 17 de diciembre de 2015, por la representación municipal y sindical de la misma, subsanado en fecha 24 de febrero de 2016, concerniente al personal funcionario y contratado administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.3 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra,
RESUELVO:
1. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de Navarra.
2. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.
Pamplona, 29 de febrero de 2016.–La Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo, Izaskun Goñi Razquin.
PACTO DE APLICACIÓN PARA EL PERSONAL LABORAL, FUNCIONARIO Y CONTRATADO ADMINISTRATIVO EN EL AYUNTAMIENTO DEL VIANA
Artículo 1.º Ámbito de aplicación y vigencia.
1.1. El presente pacto afectará a todo el personal al servicio del Ayuntamiento de Viana que ostente la condición de funcionario, contratado administrativo o personal laboral, ya sea temporal, indefinido o fijo.
1.2. La vigencia del presente acuerdo será aplicable para los años 2015 y 2016.
La denuncia del pacto se efectuará de forma automática, con tres meses de antelación a la fecha de terminación de la vigencia del mismo.
Hasta tanto se logre un nuevo acuerdo expreso, este Pacto se considerará prorrogado en todo su contenido por periodos sucesivos de un año, salvo en lo que afecte al calendario laboral, que deberá ser revisado anualmente por los órganos competentes, sin perjuicio de los condicionamientos específicos recogidos en el Pacto.
1.3. En lo no regulado en el presente Acuerdo, se pacta expresamente la adhesión a lo Acordado por la Administración de la Comunidad Foral con sus funcionarios, contratados administrativos y su personal laboral, y vigente en cada momento. Subsidiariamente se aplicará lo establecido en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y normas que lo desarrollan. Así mismo, en el caso de los agentes municipales, y en lo que sea de expresa aplicación, se regirán por lo establecido en la ley Foral 8/2007, de policías de Navarra y su normativa de desarrollo (siempre que les sea ésta de aplicación).
Artículo 2.º Jornada de trabajo y calendario laboral.
2.1. La jornada laboral será la establecida en cada momento para el personal funcionario de la Administración de la Comunidad Foral, siendo actualmente establecido en el Decreto Foral 624/1999, de 27 de diciembre, por el que se determina el cómputo anual de la jornada de trabajo de los funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra, así como las compensaciones horarias y el calendario laboral del año 2000 para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos.
2.2. Las distintas Áreas municipales, a través de los representantes de personal, consensuarán con el Ayuntamiento el calendario anual, sin perjuicio de las atribuciones que el órgano competente del Ayuntamiento tenga en esta materia. Las áreas municipales son:
–Agentes municipales.
–Servicios Sociales: Centro Joven.
–Brigada de Obras y Servicios.
–Turismo.
–Polideportivo y colegio.
–Servicios administrativos.
–Limpieza.
2.3. La jornada diaria de trabajo de lunes a viernes tendrá, con carácter general, una duración de 7 horas y 20 minutos (o la que en su defecto venga dispuesta en el calendario laboral establecido), desde las 7:40 horas hasta las 15:00 horas.
Artículo 3.º Jornada festiva.
Se considerará como jornada festiva los días festivos señalados por el Gobierno de Navarra y el día de festividad aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Viana.
Artículo 4.º Vacaciones, licencias y permisos.
Se estará a lo dispuesto en cada momento por la normativa foral; a día de la fecha regulado en el Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Vacaciones, Licencias y Permisos del Personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra y Decreto Foral 5/2013, de 23 de enero, por el que se modifica el anterior.
Con las especialidades siguientes:
A. En el supuesto de no poder disfrutar, por razones de servicio, las vacaciones en el año en curso, estas podrán disfrutarse hasta el día 15 del mes de enero del año siguiente.
B. El disfrute de las vacaciones se consensuará entre los empleados/as y los responsables de Área correspondientes.
C. Las vacaciones no podrán compensarse en metálico, ni en todo ni en parte, a excepción de los casos de cese, jubilación o excedencia, en los que no se haya completado el disfrute del periodo vacacional.
Artículo 5.º Excedencias.
Las excedencias se regularán por lo acordado en cada momento entre el Gobierno de Navarra y su personal funcionario.
Artículo 6.º Asistencia jurídica.
6.1. El Ayuntamiento facilitará asistencia jurídica a todos los empleados, cuando sean demandados por hechos derivados de la prestación de servicios que le haya confiado el Ayuntamiento.
6.2. En caso de agresión o atentado, en el ejercicio de sus funciones, contra los Agentes o cualquier trabajador del Ayuntamiento, éste se presentará ante los tribunales como acusación particular.
6.3. El Ayuntamiento se hará cargo de la asistencia jurídica de los trabajadores que se vean involucrados en procesos judiciales de cualquier naturaleza siempre que los hechos traigan causa en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 7.º Ayuda Familiar.
7.1. En concepto de Ayuda Familiar se abonará lo que determine el Gobierno de Navarra para su personal Funcionario. Se equipara al personal con contrato administrativo, en cuanto al cobro de dicha ayuda, con los trabajadores funcionarios del Ayuntamiento de Viana; asimismo, será de aplicación al personal laboral, tanto fijo como interino del Ayuntamiento de Viana.
Artículo 8.º Revisión médica.
8.1. Anualmente se realizarán revisiones médicas a todos los empleados que voluntariamente lo deseen, debiendo realizarse ambas en el primer semestre del año.
8.2. Se habilitará anualmente un fondo de 3.000 euros dentro del presupuesto anual, con el fin de dar cobertura a las subvenciones para ayudas sanitarias del personal al servicio del Ayuntamiento de Viana. Asimismo, las prestaciones serán de aplicación para el personal laboral, tanto fijo como interino.
Las prestaciones recogidas en este artículo se harán extensibles a todos los miembros de la Unidad Familiar (definida como cónyuge a cargo e hijos hasta 25 años o mayores que estén a cargo).
Se establecen las prestaciones extraordinarias recogidas en el anexo para el año 2015.
Artículo 9.º Acoso sexual y acoso por razón de sexo.
Ambos acosos se considerarán falta grave.
El acoso sexual en el trabajo, entendiendo como tal cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
El acoso por razón de sexo en el trabajo, entendiendo como tal cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
El condicionamiento de un derecho o de una expectativa de derecho a la aceptación de una situación constitutiva de acoso sexual o de acoso por razón de sexo, se considerará también acto de discriminación por razón de sexo.
Artículo 10.º Violencia de género.
A las trabajadoras que hayan sido víctimas de la violencia de género, y así lo indique la orden de protección dictada por el juez, o en su caso, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género, se les garantizarán o mejorarán los derechos relativos a las condiciones laborales que se regulan, atendiendo en todo caso a la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
De la misma manera recibirán el mismo tratamiento y condiciones las víctimas de violencia doméstica, quedando equiparada íntegramente a la violencia de género.
Entre estas cabe destacar:
1.–Derecho preferente a ocupar puestos de trabajo de igual categoría profesional si necesitan las víctimas cambiar de lugar de trabajo.
2.–Permisos de trabajo retribuidos a fin de que puedan realizar las gestiones (cambio de residencia, asistencia a juicios, acudir a tratamiento psicológico, etc.).
3.–Suspensión de la relación laboral, con reserva de puesto de trabajo y jornadas flexibles durante el período de tiempo suficiente, para que la víctima normalice su situación.
4.–Anticipación del período de vacaciones.
Artículo 11.º Comisión Paritaria.
Se constituirá una Comisión Paritaria, integrada por igual número de trabajadores del Ayuntamiento que por miembros de la Comisión de Personal del mismo, con el fin de que lleve a cabo la interpretación, seguimiento, vigilancia y desarrollo del contenido del presente Acuerdo, el examen previo y la decisión de los conflictos sometidos a la misma en todos los procedimientos de solución de los mismos, así como a completar este Acuerdo. Esta comisión se reunirá cuando sea necesario y ambas partes lo estimen oportuno.
Con carácter previo a la imposición de cualquier “conflicto, derivado de la interpretación o aplicación de lo dispuesto en este Acuerdo, deberá plantearse la cuestión litigiosa a la solución de la Comisión Paritaria.
La Comisión paritaria en este caso tendrá la obligación de reunirse y dar resolución al conflicto en el plazo máximo de un mes, contado desde el día siguiente a la entrada por el registro general del ayuntamiento de cualquier tipo de conflicto.
ANEXO I
Subvenciones para ayudas sanitarias

IMPORTE
1. DENTARIAS
Dentadura completa (superior e inferior)
451,71 euros
Dentadura superior o inferior
228,58 euros
Piezas, coronas, cada una, (máximo de 12 en total)
48,98 euros
Empaste, obturación, composité, distal, oclusité, etc., cada uno
38,10 euros
Endodoncia, pulpectomía: se abonará el 50% del importe del coste con un máximo por pieza
87,08 euros
Los tratamientos de ortodoncia
468,04 euros
Implantes dentales. Máximo dos al año
326,54 euros
(cada uno)
2. OCULARES Y AUDITIVAS
A) Oculares
–Se fija una ayuda para los funcionarios que se sometan a una intervención de oftalmología al objeto de corregir, disminuir o eliminar los problemas de agudeza visual que padezcan y siempre que se realice aquella por técnicas médicas no incluidas en el sistema público de salud
217,69 euros
(para cada ojo)
–Gafas completas
59,87 euros
–Gafas bifocales o progesivas, completas
76,19 euros
–Renovación de ambos cristales normales
43,54 euros
–Renovación de un solo cristal normal
21,77 euros
–Renovación de ambos cristales bifocales
65,31 euros
–Renovación de un solo cristal bifocales
32,65 euros
–Lentillas en el caso de ser necesario para ambos ojos
97,96 euros
–Una sola lentilla
48,98 euros
B) Auditivas
–Audífonos, en el caso de ser necesarios para ambos oídos
527,91 euros
Un solo audífono
266,67 euros
C) Aparatos de fonación
–Los aparatos de fonación, los articuladores de vibración y las restantes prótesis especiales, continuarán abonándose por su importe total
El importe total
3. PRÓTESIS ORTOPÉDICAS
Calzado ortopédico, incluido plantillas
65,31 euros
Plantillas ortopédicas o taloneras
27,21 euros
4. VEHICULOS DE MINUSVALIDOS
Ayuda máxima
424,50 euros
5. AYUDA PARA TRATAMIENTOS EN ENFERMEDADES CRONICAS
Ayudas para el tratamiento de enfermedades que requieran dietas especiales:
–Intolerancia a la lactosa, para causantes entre 2 y 22 años.
–Alergia al gluten.
–Enfermedades similares.
Para estos supuestos se concederá una ayuda para gastos de medicamento de hasta el 60% de su coste, siempre y cuando su coste total lo soporte el paciente

Esta ayuda se concederá previa presentación de diagnóstico médico de la sanidad pública.
359,19 euros/anuales por causante
Ayudas y plazo para volver a solicitarlas

PERÍODO
OCULARES
Gafas completas y bifocales
2 años
Renovación de cristales y lentillas
1 año
PLANTILLAS Y CALZADO ORTOPÉDICO
Hasta un año de edad
6 meses
De 1 año a 16 años
1 año
De 16 años en adelante
2 años
Los plazos mínimos de concesión señalados podrán ser modificados previa presentación del informe médico correspondiente que lo justifique.
Para los ejercicios siguientes en los que mantenga la vigencia de este Texto las cuantías antes señaladas se actualizarán aplicando el IPC del año anterior que con carácter general se fije el I.N.E. para Navarra.
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